Convocatoria Nacional: Gastos Subvencionables
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Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido. Asimismo, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En detalle serán subvencionables los siguientes costes:
- Gastos de personal dedicado al proyecto
- El coste de adquisición los equipos, las instalaciones y las infraestructuras
- Costes de subcontratación
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto
En relación a los gastos de personal se señala que:
- Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
- Se podrán imputar gastos de personal de los siguientes tipos, que se consideran personal propio del beneficiario:
- Personal que tenga una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad, siempre que esta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante. Cuando el personal esté vinculado a una entidad distinta de la solicitante, deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto.
- Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura.
- Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.
- Gastos asociados al informe de auditoría elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 15.000 euros.