Convocatoria Nacional: Gastos Subvencionables

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido. Asimismo, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En detalle serán subvencionables los siguientes costes:

  • Gastos de personal dedicado al proyecto
  • El coste de adquisición los equipos, las instalaciones y las infraestructuras
  • Costes de subcontratación
  • Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto

En relación a los gastos de personal se señala que:

  1. Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
  2. Se podrán imputar gastos de personal de los siguientes tipos, que se consideran personal propio del beneficiario:
    1. Personal que tenga una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad, siempre que esta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante. Cuando el personal esté vinculado a una entidad distinta de la solicitante, deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto.
    2. Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura.
    3. Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.
  3. Gastos asociados al informe de auditoría elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 15.000 euros.