Convocatoria Nacional: Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias los organismos de investigación para actividades no económicas que desarrollen los proyectos y actuaciones seleccionados en los programas y actuaciones para las líneas piloto FAMES, AHSI y de Fotónica Integrada seleccionadas por la Empresa Conjunta de Chips (Chips JU), y en las que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública participa como agente público de financiación del SECTI.
Por tanto, para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas aquí reguladas, las entidades deberán haber resultado beneficiarias en un procedimiento de concurrencia competitiva llevado a cabo por la Chips JU.
Además, las entidades beneficiarias deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las concordantes de su reglamento de desarrollo. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por la Comisión Europea.