Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes de: Beneficiarios
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?
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Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado.
- ¿Es posible subcontratar parte de la realización del proyecto?
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Sí, es posible, pero el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
La actividad que constituye el objeto de la ayuda es la extensión de la cobertura de la banda ancha ultrarrápida (de alta o de muy alta velocidad) a través del despliegue de las infraestructuras de redes de acceso y la asunción por el beneficiario de la obligación de su explotación por un periodo de al menos 5 años.
No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación.
- ¿Qué se entiende por operador habilitado?
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El operador habilitado es aquel que cumple los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo y aparece inscrito en el registro de operadores, que puede ser consultado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.