Zonas de actuación elegibles
Para poder determinar cuáles son las zonas donde no existan ni estén planificadas redes de banda ancha ultrarrápida, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales recopila anualmente información detallada de la cobertura de la banda ancha proporcionada por los distintos operadores existentes en España, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, a través del procedimiento previsto en el artículo 9.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Con esta información de la situación de cobertura, la información de los proyectos que han recibido ayudas públicas para el despliegue de la banda ancha en anteriores convocatorias y las previsiones en el horizonte temporal pertinente reportadas por los operadores, es posible identificar de manera preliminar las zonas que reúnen las condiciones para ser consideradas como elegibles en actuaciones según los términos de la normativa de ayudas de Estado. Esta información se somete a consulta pública durante al menos 30 días para contrastar la veracidad y completitud de la información. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se obtiene la relación definitiva de las zonas que tendrán la consideración de elegibles y que son de aplicación a las ayudas que se pretendan conceder en ese año.