Preguntas frecuentes: convocatoria 1/2014

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Preguntas frecuentes de: Procedimiento, criterios y órganos de evaluación

[01] ¿Cuál es el órgano de evaluación?

La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

[02] ¿ Cómo se efectúa el proceso de valoración?

El proceso de evaluación se efectuará en dos fases:

  1. En la primera fase se evaluarán los criterios de “Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda” y el de “Innovación tecnológica”.
  2. En la segunda fase se realizará la evaluación de los proyectos conforme a los criterios incluidos en el artículo 22.1 párrafos c) a i) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
[03] ¿Cómo se evalúan los criterios de la primera fase?

El criterio “Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda”, señalado como “criterio de exclusión” será el primero en ser evaluado. Su incumplimiento conllevará la no evaluación del resto de los criterios y una puntuación total de cero puntos.

Evaluación del criterio Innovación tecnológica.

  • Para la evaluación del criterio de Innovación tecnológica se constituirán tribunales para el turno oral previsto en el artículo 25 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  • En ese turno la persona que actúe como director/a del proyecto responderá las preguntas que le formulen los miembros del tribunal (durante un tiempo máximo de diez minutos). No se podrán aportar presentaciones ni documentación complementaria al cuestionario básico y al currículum vítae del director/a del proyecto.
  • Accederán al turno oral las solicitudes que hayan superado la comprobación de los requisitos de los solicitantes conforme al artículo 12 y la evaluación del criterio excluyente según el artículo 13.
  • La notificación al solicitante del lugar, día y hora del turno oral se realizará con una antelación mínima de 48 horas,  mediante un correo electrónico de aviso para que acceda a su expediente electrónico a través de la sede WEB del MINETUR y consulte el acto notificado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  • El director/a del proyecto no podrá ser reemplazado en el turno oral por otra persona salvo causa de fuerza mayor, que se justificará documentalmente. La no presentación al acto significará la renuncia a la exposición oral y el criterio se evaluará con la información aportada.
  • Las incidencias que surjan en el proceso serán resueltas por el propio tribunal.
  • Debido a la confidencialidad del contenido de los proyectos, el turno oral se realizará a puerta cerrada. No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivos electrónicos.
  • En el anexo II de la convocatoria se especifican los indicadores que se emplearán para puntuar el criterio de “Innovación tecnológica”.
[04] ¿Cómo se comunica el resultado de la fase de valoración de la primera fase?

Finalizado el turno oral se notificará el resultado de la valoración del modo previsto en el artículo 17.4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En aquellos que hayan superado el umbral de innovación tecnológica, la notificación contendrá un anexo con información del resultado de la consulta realizada a los órganos competentes sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes cuyos proyectos no hayan cumplido el criterio excluyente o no hayan superado el umbral de innovación tecnológica dispondrán de un plazo de 3 días para pedir la revisión de la valoración. Conforme a lo previsto en el artículo 25.6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la revisión se realizará exclusivamente sobre la información contenida en la documentación presentada con la solicitud.

El resultado de la revisión se notificará a los interesados del modo previsto en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Para facilitar este tipo de comunicaciones electrónicas es conveniente que las direcciones de correo electrónico que figuran en la solicitud de ayudas estén debidamente actualizadas y operativas.

El acceso al Registro puede hacerse con la firma electrónica o a través de la clave y contraseña que se facilita en el momento de presentación de la solicitud.

[05] ¿Qué documentación hay que presentar para la segunda fase de la evaluación?

Las entidades cuyos proyectos hayan superado la primera fase de evaluación dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación conjunta a todos los solicitantes del resultado de la valoración de la primera fase, para presentar la documentación necesaria para la evaluación de los restantes criterios y para completar el expediente de solicitud. Esa documentación es la siguiente:

  • Modelo de solicitud definitiva y cuestionario de datos del proyecto, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). En los proyectos en cooperación se incluye también la relación de entidades participantes y los datos definitivos de su participación en el presupuesto del proyecto y de la subvención y del préstamo solicitado por cada una de ellas. Solicitud firmada por los dos representantes, en caso de firma mancomunada.
  • Memoria del proyecto, cumplimentada siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo III de la convocatoria.
  • En el caso previsto en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, contrato con las entidades subcontratadas. Si el importe del contrato es superior a 18.000 € se adjuntarán además los tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa.
  • En los proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo que regula la agrupación sin personalidad jurídica formada para la ejecución del proyecto, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, firmado electrónicamente por los representantes de las entidades que forman la agrupación.
  • Cuando el resultado de la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que figura en el anexo citado en el apartado Decimocuarto.10 de la convocatoria sea “debe aportar certificado”, el certificado correspondiente expedido a efectos de la ley de subvenciones con fecha posterior a la de la consulta realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a los órganos competentes.

Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la solicitud definitiva del participante, disponible en el citado Portal de ayudas.

Para realizar la firma electrónica del convenio en los proyectos en cooperación y para la solicitud con firma mancomunada, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma, que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el apartado de “Utilidades”. El firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.

[06] ¿Qué criterios se seguirán para la evaluación de la segunda fase?
En esta fase se realizará la evaluación de los proyectos conforme a los criterios incluidos en el artículo 22.1 letras c) a i) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el anexo II de la convocatoria se especifican los indicadores que se emplearán para determinar que se alcanzan los umbrales.
[07] ¿Se admitirán mejoras voluntarias a la solicitud de ayudas?

No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.

La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.

[08] ¿Es necesario utilizar la aplicación eCoFirma en el momento de presentar la solicitud?
En el caso de representación mancomunada, será necesario firmar la solicitud por todos los representantes mediante la aplicación eCoFirma y adjuntar el documento firmado al presentar la solicitud. El envío de la solicitud admite únicamente una sola firma electrónica.
[09] ¿Existe alguna limitación en el tamaño de la memoria?

La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas (con la portada, índice, anexos y toda la información que se quiera incluir), salvo en el caso de los proyectos de cooperación internacional en los que el límite será de 50.

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

El índice para la elaboración del contenido de la Memoria se puede encontrar en el Anexo III de la convocatoria.

[10] ¿Dentro de esta convocatoria se pueden solicitar ayudas plurianuales?

Se podrán solicitar ayudas para:

  1. Proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4 de la convocatoria, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
  2. Proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1 de la convocatoria, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.