Preguntas frecuentes: convocatoria 1/2014
Preguntas frecuentes de: Concesión
- [01] ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha recibido la Resolución Provisional de Concesión?
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En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el artículo 19 de la convocatoria.
En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de diez días su aceptación y las de todos los participantes junto con la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el artículo 19 de la convocatoria.
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es. En los casos de proyectos en cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
- [02] ¿Deben seguir algún formato las alegaciones?
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Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
- [03] Una vez publicada la Resolución Provisional de concesión de ayudas y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?
- Examinadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Éstas serán publicadas, dando a la entidad un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
- [04] ¿Cómo se puede saber si la ayuda está concedida?
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Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
- Lista de propuestas de resolución provisional: recoge las solicitudes aprobadas y denegadas. Asimismo, se recogen las listas de solicitudes inadmitidas y desistidas.
- Lista de propuestas de resolución definitiva: recoge exclusivamente las solicitudes que tras la publicación de la lista provisional, y después de haber presentado alegaciones, éstas han sido aceptadas.
- Lista de resolución de concesión: recoge la resolución de concesión de las solicitudes aprobadas.
- Lista de resoluciones denegatorias de ayudas: recoge aquellas solicitudes a las que no se les ha concedido ayuda y las que han sido inadmitidas.
- [05] Una vez aprobado el proyecto, ¿se pueden realizar modificaciones del mismo?
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No, únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
- Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero. No obstante, sí se podrán solicitar las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone, incluida la prórroga al plazo de ejecución por un periodo máximo de seis meses.
- Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
- Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
En casos debidamente justificados, se podrán realizar sin necesidad de autorización previa, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se explique en la memoria justificativa que dichos cambios permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.
No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
- Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente y las previstas en el segundo párrafo del apartado 1.a) anterior.
- La redistribución de la ayuda entre los participantes en los proyectos en cooperación. El abandono o renuncia de uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación conllevará el reintegro de la ayuda que se le concedió.
- Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14.
- [06] ¿Cuándo se puede solicitar ampliación del plazo de ejecución del proyecto o acción?
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Hasta un mes antes de la finalización del proyecto.
Según el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo no podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos o acciones, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
No obstante si se podrán solicitar las que sean consecuencia de la fusión, absorción y escisión de sociedades o de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone. En estos casos lo prórroga del plazo de ejecución será de 6 meses como máximo
- [07] ¿Se deben presentar garantías para recibir las ayudas?
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- Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el artículo 18, cada beneficiario deberá constituir garantías, por valor del 25 por ciento del importe del préstamo y de la subvención a percibir en ese pago.
- La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el primer pago deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
- La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad.
- La no constitución de las garantías para el pago de las ayudas o la no presentación de los resguardos de garantías supondrá la pérdida del derecho a su cobro, si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. La pérdida del derecho al cobro de las ayudas no alterará la inversión financiable del proyecto.
- Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos (Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
- [08] ¿Cómo me entero del resultado de la evaluación?
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La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio https://sede.minetur.gob.es.
Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándoselo.
- [09] ¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?
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- El pago a cuenta de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 25 por ciento restante.
- En los proyectos en cooperación el pago se realizará a cada participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
- [10] ¿Cuándo se puede solicitar autorización de asunción de deuda?
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Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.