Preguntas frecuentes: convocatoria 1/2014
Preguntas frecuentes de: Justificación
- [01] ¿Cuándo debe presentarse la justificación del proyecto?
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El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.
De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.
- [02] En caso de un proyecto plurianual, ¿se debe presentar documentación justificativa en las anualidades intermedias?
- Sí, todos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa para todas las anualidades financiadas.
- [03] ¿Dentro de qué plazos pueden realizarse los gastos e inversiones financiables del proyecto o acción?
- Las inversiones y gastos deberán realizarse dentro del período de realización del proyecto que se haya especificado en el apartado 2.13 del cuestionario (fases o hitos del proyecto).
- [04] ¿En los proyectos o acciones plurianuales se pueden traspasar presupuestos financiables de un mismo concepto de una anualidad a otra?
- Sí, los importes por anualidades son indicativos, no será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado. La ejecución del presupuesto debe iniciarse en la anualidad en la que se concede la ayuda.
- [05] ¿Estoy obligado a presentar informe de auditor?
- No existe esa obligación. Además el informe de auditor no se financia.
- [06] ¿Qué costes se financian en el concepto Instrumental y Material?
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Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa en el Anexo IV de la convocatoria.
- [07] ¿Cómo se justifica la amortización de Instrumental y Material?
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La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.
- [08] ¿Cuál es la cuantía máxima de los costes indirectos?
- Los costes indirectos no pueden superar el 20% de los costes de personal.
- [09] ¿Qué costes de personal se financian?
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Se imputarán los gastos de personal por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo de:
- Socios de la empresa
- Personal autónomo económicamente dependientes que perciben de la empresa al menos el 75% de sus ingresos anuales
- [10] ¿Cómo se calculan los costes de personal?
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La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = X + Y / H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
- X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
- Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
- H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
- [11] ¿Existe algún límite para el coste/hora de personal?
- El coste/hora máximo financiable será de 50 €.
- [12] ¿Qué se imputará a Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado?
- Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
- [13] ¿Qué se incluyen en Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto?
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1. Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto. Los costes indirectos serán un 20% de los costes de personal del proyecto.
Adicionalmente se incluyen en este concepto, cuando proceda, los gastos de formación de personal vinculado al proyecto y los gastos destinados a la protección industrial e intelectual de los resultados del proyecto. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
2. Gastos de formación de personal vinculado al proyecto.
3. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
- [14] ¿Qué se podrá imputar en Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto?
- Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
- [15] ¿Qué gastos e inversiones no son financiables?
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En general, no son financiables los siguientes gastos:
- Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas, o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
- Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.
- Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo IV de la resolución de convocatoria, o se haya realizado fuera de los plazos correspondientes, según Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.
- Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
- Los gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
- Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
- Inversiones en terrenos, locales y obra civil.
- Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
- Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.
- Los gastos correspondientes al informe de auditor ROAC.
- Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 10 de la Orden de Bases, por la que se regulan estas ayudas.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.