Descripción general: Remisión de información tras finalización de los proyectos
Remisión de información tras finalización de los proyectos
Tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, hasta el 31 de diciembre de 2032, los beneficiarios deberán enviar, a 31 de diciembre de cada año, la siguiente información
- La fecha de puesta en servicio de cada infraestructura incluida en el proyecto,
- los productos de acceso ofertados,
- el número de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda,
- el número de zonas elegibles a los que se proporciona cobertura con la infraestructura.
Sobrecompensación.
Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.