Descripción general: Acceso a Infraestructuras Pasivas
Los beneficiarios deberán proporcionar acceso de forma transparente, equitativa y no discriminatoria a toda la infraestructura pasiva subvencionada, incluyendo el acceso a la red de agregación (“backhaul”), de forma ilimitada en el tiempo a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. El acceso a conductos, torres y fibra oscura, deberá ser siempre atendido en caso de disponer de suficiente capacidad tras asegurar la necesaria para al menos cuatro operadores de servicios de comunicaciones electrónicas.
En caso de que el beneficiario fuese un operador de servicios de comunicaciones electrónicas, o un grupo en el que participe uno de estos operadores, se deberá también proporcionar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente y en condiciones equitativas y no discriminatorias al equipamiento activo instalado en la infraestructura pasiva subvencionada.
Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura durante un mínimo de 7 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, deberán aportar el compromiso de utilización de dicha infraestructura pasiva por, al menos, un operador de servicios de comunicaciones electrónicas, que disponga de frecuencias en las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica.
Los precios de acceso al conjunto de la infraestructura pasiva, o parte de ella, se basarán en los precios publicados que prevalecen en otras zonas comparables y más competitivas de España o de la Unión Europea. En ausencia de publicación de estos precios, los precios serán los regulados o ya establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a los operadores con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos.