Subcontrataciones
Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al resto de requisitos contenidos en el artículo 6 del Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a Secretaría, actividad de normalización y acción internacional en Comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
En los casos en los que se vayan a hacer subcontrataciones, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y ejecución de los trabajos, en los casos recogidos en el artículo 29, apartados 3 y 7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
- Cuando la actividad concretada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
- Cuando se contrate la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
IMPORTANTE:
La solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención. En este sentido, se deberá indicar si es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en función de lo establecido en los artículos 9 y 10 y detallado en los anexos I y II del RD 1230/2024 (véase apartado de Normativa).
La presentación de la documentación se realizará mediante el trámite disponible al efecto, que se dispondrá en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Si la solicitud la realiza una persona distinta al representante legal del beneficiario, se deberán adjuntar los poderes de representación del firmante.