Modificaciones

La entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y dentro del plazo de ejecución.

La entidad beneficiaria podrá solicitar una modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 11, punto 2, del Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a Secretaría, actividad de normalización y acción internacional en Comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

IMPORTANTE:
La solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención. En este sentido, se deberá indicar si es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en función de lo establecido en los artículos 9 y 10 y detallado en los anexos I y II del RD 1230/2024 (véase apartado de Normativa).

La solicitud de modificación de la resolución de concesión deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria justificativa de la modificación
  • Descripción del nuevo plan de actuaciones

Cabe señalar que no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la documentación se realizará mediante el trámite disponible al efecto, que se dispondrá en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Si la solicitud la realiza una persona distinta al representante legal del beneficiario, se deberán adjuntar los poderes de representación del firmante.