Subcontrataciones
Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al resto de requisitos contenidos en el artículo 6 del Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
En los casos en los que se vayan a hacer subcontrataciones, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y ejecución de los trabajos, en los casos recogidos en el artículo 29, apartados 3 y 7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
- Cuando la actividad concretada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
- Cuando se contrate la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.