Modificaciones
La entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones al proyecto inicial, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y dentro del plazo de ejecución.
Asimismo, la entidad beneficiaria podrá solicitar una modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 11, punto 2, del Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
La solicitud de modificación de la resolución de concesión deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de la modificación
- Descripción del nuevo plan de actuaciones
Cabe señalar que no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de la documentación se realizará mediante el trámite disponible al efecto, que se dispondrá en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Si la solicitud la realiza una persona distinta al representante legal del beneficiario, se deberán adjuntar los poderes de representación del firmante.