Solicitudes: Subsanación
Compartir
Si la solicitud de ayuda presentada y/o el solicitante no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, adjunte a través del Registro Electrónico los documentos que se le soliciten en el requerimiento de subsanación.
No se admitirá como subsanación documentación que modifique el contenido de la solicitud inicial.
Instrucciones para realizar la subsanación de documentación
Si en el requerimiento se solicita subsanar documentación:
- La entidad solicitante deberá acceder al expediente en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado (no es necesario que acceda a la aplicación informática).
- Deberá pulsar el botón “PRESENTAR DOCUMENTACIÓN” para acceder a la página con el listado de trámites disponibles para ese expediente. Si el acceso al registro electrónico se realiza con certificado digital, acceder al expediente desde la pestaña “EXPEDIENTES” y pulsar el icono de la lupa a la derecha del nombre de su expediente. En el detalle de su expediente a través de la lupa se mostrará el botón “PRESENTAR DOCUMENTACIÓN”.
- Finalmente deberá seleccionar “ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN GENÉRICA” en el listado de opciones que se muestran.
- Aportar la documentación requerida.