Solicitudes: Solicitudes Admitidas
De acuerdo con el art. 22.8 de las bases reguladoras de la convocatoria de Cátedras Chip, aprobada por Orden ETD/832/2023, si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Los requerimientos se efectuarán por correo electrónico y se dirigirán a la dirección de contacto figurada por la entidad solicitante en el formulario-solicitud de la ayuda.
Adicionalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la convocatoria publicada como Anexo I de las bases reguladoras de las ayudas de Cátedras Chip, simultáneamente al envío por correo electrónico de los requerimientos individualizados, se ha publicado un listado con las solicitudes provisionalmente admitidas y las no admitidas a la convocatoria.
El listado ha sido publicado con fecha 11 de diciembre de 2023.
Cátedras Chip - Listado de solicitudes admitidas y provisionalmente no admitidas [PDF] [224.08 kB]