Descripción General: Financiación, Intensidad y Garantías
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 60,7 millones de euros para el año 2022, y 30 millones para el año 2023, en subvenciones.
La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación (Serv/Prog/Conc) | 2022 | 2023 | Total |
---|---|---|---|
27.50.49OF.746 | 9.105.000,00 | 4.500.000,00 | 13.605.000,00 |
27.50.49OF.759 | 9.105.000,00 | 4.500.000,00 | 13.605.000,00 |
27.50.49OF.77019 | 42.490.000,00 | 21.000.000,00 | 63.490.000,00 |
TOTAL | 60.700.000,00 | 30.000.000,00 | 90.700.000,00 |
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Intensidad máxima de ayuda
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías, las intensidades brutas de ayuda (se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo) son las siguientes:
Tipo de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas | |
Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto |
Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15 puntos porcentuales los máximos para cada tipo de empresa si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas sobre los costes subvencionables de acuerdo a la descripción anterior:
Tipo de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas | |
Proyectos de desarrollo experimental | 40% | 50% | 60% |
Para la determinación del tipo de intensidad de ayuda serán de aplicación las definiciones de pequeña y mediana empresa recogidas en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se expone a continuación:
- «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Aquellas empresas que no se ajusten a estas características tendrán consideración de empresa distinta de una pyme.
- En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado Reglamento.
Aquellas empresas que se ajusten a las características de pyme pero no a las de este punto, tendrán consideración de «mediana empresa».
- En la categoría pyme se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el citado Reglamento.
En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, para determinar los limites financieros que definen la categoría de empresas, estas definiciones se aplicarán sobre la contabilidad de la actividad económica de los mismos
Garantías
Se requerirá la constitución de garantías por el 100% del importe del pago anticipado de cada anualidad. Para el primer pago, el plazo para la constitución de las garantías será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Para los pagos posteriores, el plazo de presentación de los resguardos será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades:
- Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
Las garantías se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
Las garantías vienen reguladas en el artículo 14 de la la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedarán exonerados de la constitución de garantía los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación pertenecientes al sector público, según la definición del Anexo II de la Orden de Bases de la presente convocatoria, así como las entidades a las que se refiere el artículo 42.2 letras c) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.