Descripción General: Beneficiarios

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras y la propia convocatoria las siguientes entidades, que deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019:

  • Los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, independientemente de su personalidad jurídica (pública o privada), y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
    • «Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado», definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    • «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D+i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
    • o «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas.
    • «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+i, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D+i.
    • «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Personalidad jurídica, legalmente constituida y residente en España y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
    • «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, y que estén inscritas en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
    • «Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica», y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.
  • Las empresas, entendiéndose por la misma toda aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Solvencia

Los solicitantes que sean entidades privadas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos:

  • Solvencia económica y financiera: se entenderá que una empresa tiene capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:
    1. El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
    2. Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
    3. El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
    4. Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada.

    En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas.

  • Solvencia técnica o profesional: se valorará teniendo en cuenta:
    1. La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que dispone de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

      Se considerará acreditada la solvencia técnica o profesional cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos 5 años o se disponga de personal suficiente en capacitación y número para la realización del proyecto.

    2. En caso de subcontratación, aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante.
  • La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará teniendo en cuenta:
    1. La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
    2. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

    Las entidades beneficiarias se encuentran reguladas en el capítulo II de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, y se detallan en su Anexo II, así como en los capítulos II y III de la convocatoria de estas ayudas.