Descripción general: Publicidad
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de “Next GenerationEU”.
En los carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea - Next Generation EU como entidades financiadoras. Además, se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en este enlace y el emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU".
A este respecto, consulte el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática, que se puede descargar en el siguiente enlace:
Manual de Marca Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia [PDF]
El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.