Concesión: Trámites relativos a la concesión
De acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento.
Lectura de las comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico del Ministerio, y los plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la notificación en el registro electrónico.
En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso de notificación a la dirección de correo electrónico indicada a aestos efectos de notificación que figure en la solicitud.
Consulta de las comunicaciones
La consulta de las comunicaciones se puede hacer:
- Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en el apartado "Expedientes".
- Sin certificado digital, mediante la consulta de expedientes del registro electrónico (no la consulta de Entradas o Salidas). La contraseña del expediente es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud en el registro electrónico.
Consulta de las notificaciones
La consulta de las notificaciones se puede hacer con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
Tramitación electrónica
Una vez leída la comunicación o notificación, puede realizar cualquier trámite relativo a la misma a través del registro electrónico del Ministerio.
Para hacerlo, consulte su expediente en el registro electrónico y utilice el botón "Envío documentación" para acceder a una página que muestra el listado de trámites disponibles para ese expediente.
Constitución de garantías
De acuerdo con el artículo 11 de la ETD/805/2022, de 15 de julio, quedan exonerados de la constitución de garantías:
- Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación pertenecientes al sector público, según la definición del anexo III de la Orden, así como las entidades a las que se refiere el artículo 42.2 letras c) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para los beneficiarios que están obligados a constituir garantías, se deben tener en cuenta las instrucciones recogidas en este manual:
Se facilita el siguiente Modelo de Aval (a depositar en la Caja General de Depósitos):