Descripción General: Beneficiarios
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Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.