Descripción General: Conceptos susceptibles de ayuda
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
- Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G.
- Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de ayudas.
- Equipamiento y otros materiales.
- Gastos de personal.
- Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión de los emplazamientos desde los que se prestará servicio 5G a las zonas elegibles a backhaul de fibra.
En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tampoco será susceptible de ayuda los costes de funcionamiento y mantenimiento ni los costes de componentes activos. Ni los impuestos indirectos e impuestos sobre la renta.
El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.