Subcontrataciones: Convocatoria 2025
Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al resto de requisitos contenidos en el artículo 8 del Real Decreto 1035/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención por razones de interés público, social, económico y científico para la organización del South Summit España 2025 en Madrid.
Se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.
En los casos en los que se vayan a hacer subcontrataciones, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y ejecución de los trabajos, en los casos recogidos en el artículo 29, apartados 3 y 7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
- Cuando la actividad concretada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
- Cuando se contrate la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

