Reintegro
Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida por aplicación de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular el procedimiento de reintegro se iniciará con el documento de certificación final si dicho procedimiento tiene su origen en la fase de comprobación de ayudas.
Trámite de audiencia
El procedimiento garantiza el derecho del interesado a la audiencia. Los trámites de audiencia se publican en esta página, pudiéndose acceder también al modelo para presentar alegaciones.
Resolución
La resolución se notificará al interesado requiriéndole, si procede, para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Fundamento Legal
El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en:
- El artículo 42 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
- El capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- El título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común