Concesión

Convocatoria: Pago de la ayuda

  • El pago de la ayuda se realiza de forma anticipada y por el total de la misma tras la publicación de la Resolución de Concesión.  
  • El pago de la ayuda quedará condicionado a la constitución por el beneficiario de las garantías establecidas ante la Caja General de Depósitos de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y al cumplimiento de todos los requisitos señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 34.5). La garantía deberá ser constituida por la entidad coordinadora de la agrupación en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca; o de seguro de caución otorgados por entidades aseguradoras.
    El plazo para la constitución de las garantías será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
    La Resolución de concesión tiene efectos de requerimiento, por lo que la falta de constitución de garantías no será subsanable y tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
  • Para poder realizar el pago, la cuenta bancaria facilitada en la aceptación de la ayuda debe estar dada de alta ante la Dirección General del Tesoro.