Preguntas frecuentes

Dentro de que ámbitos temáticos previstos para la convocatoria de 2021 estaría vinculado mi proyecto del sector…





El Programa Misiones de I+D en IA 2021, contempla cinco grandes misiones de país en cinco sectores clave:

 

  1. Agroalimentario: Desarrollar una nueva industria global agrícola sostenible con huella de carbono neutra, usando la IA, la robótica y la bioingeniería para identificar nuevos métodos de producción agrícola para el 2050.

     

  2. Salud: Creación de un sistema inteligente de análisis de datos que permitan anticipar y actuar de manera temprana y ultra rápida ante las principales enfermedades físicas y psicológicas en 2050, en el contexto de la descentralización del sistema de salud y envejecimiento.

     

  3. Medio ambiente: Abordar los principales retos ambientales basándose en la IA, entre ellos revertir la contaminación generada en los últimos 100 años, el impulso a la economía circular, la lucha contra el cambio climático, la transición a un modelo descarbonizado, y la mejora de la resiliencia climática a través, entre otros, del impulso a la investigación y observación sistemática del clima, incluida la social. Todo ello teniendo en cuenta el aumento constante de población en grandes ciudades.

     

  4. Energía siglo XXI: Reinventar la red eléctrica en la era de las tecnologías digitales inteligentes, combinando la IA y algoritmos energéticamente neutros (algoritmos verdes), en entornos distribuidos de generación y almacenamiento de renovables.

     

  5. Empleo: Reducir el desempleo de forma drástica y mejorar su resiliencia a los shocks externos, teniendo en cuenta los trabajos del futuro y el desarrollo personal y profesional necesario para abordarlos, así como la relocalización de empresas en la España vaciada.

 

Corresponde a la agrupación solicitante encuadrar su proyecto en una de estas misiones.



¿Dónde encuentro la normativa relativa a la convocatoria?




La normativa que rige la convocatoria se localiza en la Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.



Subsanación de acreditación de la representación del firmante de la solicitud y el acuerdo regulador de la agrupación.
1. ¿Son subsanables los poderes de representación?
2. ¿Cómo realizar la escritura pública correspondiente al contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante?



De acuerdo con el Anexo III de la Convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, la solicitud de ayuda deberá ir acompañado, entre otra documentación, de:

  • Poderes de representación del firmante de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  • Escritura pública correspondiente al contrato, convenio o acuerdo que regule la agrupación sin personalidad jurídica formada para la ejecución del proyecto, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, firmado por los representantes de todas las entidades que formen la agrupación.
  1. Aclaraciones respecto a la Subsanación de los poderes de representación
    De acuerdo con el artículo 17.5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, todos los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
    El citado representante o apoderado de la agrupación, presentará la solicitud de ayuda en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será el responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto.
    Por tanto, es imprescindible, que el poder esté válidamente conferido y sea bastante para obligar a todas las entidades en el momento de hacer la solicitud, de lo contrario la solicitud sería inválida por falta de capacidad de representación del firmante.
    La insuficiencia de poder de representación en el momento de efectuar la solicitud NO ES SUBSANABLE, es decir, la escritura pública de apoderamiento, debe tener fecha anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. El citado poder debe ser bastante para cumplir con todas las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y para representar a todas y cada una de las entidades que forman parte de la agrupación durante todo el procedimiento de las ayudas.
    Recuerde, además, que cuando el poder se ejerza de manera mancomunada, deberán enviar también la solicitud de ayuda con firma mancomunada, a través del trámite que encontrarán disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, antes de la finalización del plazo de solicitud.

  2. Aclaraciones respecto a la escritura pública correspondiente al contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante
    De acuerdo con el artículo 17.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule. En el apartado 6 del artículo quinto de la convocatoria se recogen los contenidos mínimos que debe incluir dicho acuerdo.
    La presentación de un contrato, convenio o acuerdo defectuoso, así como la no presentación del mismo SÍ ES SUBSANABLE, pudiéndose elevar a público con fecha posterior a la finalización del plazo de solicitud.
    Si tras analizar la documentación presentada junto con la solicitud, se detectara que este documento no reúne los requisitos establecidos para su validez, o bien, que no ha sido presentado, se notificará un requerimiento de subsanación al representante de la agrupación, otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.





¿El consorcio solo debe ser con empresas españolas? ¿La gran empresa ha de ser del sector en el cual se realiza el proyecto? ¿Se puede considerar gran empresa otras empresas no vinculadas al sector…?



Todas las entidades que formen parte de la agrupación deben ser españolas y deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión o escisión de sociedades.

Podrán ser beneficiarios y formar parte de la agrupación las siguientes entidades:

  • Empresas.
  • Organismos de investigación y difusión de conocimientos.
  • Asociaciones empresariales.

La agrupación deberá contar, al menos, con una gran empresa, un organismo de investigación y difusión de conocimientos y cinco pymes; no siendo necesario que la gran empresa pertenezca al sector relacionado con la misión en la que se encuadre el proyecto.






¿Cuál es el importe máximo y el mínimo que pueden solicitarse para estas ayudas? 





Las ayudas se concederán exclusivamente en la modalidad de subvención, los proyectos deberán contar con un presupuesto de entre los 10 y los 20 millones de euros, en función de si se trata de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental, contemplándose intensidades de ayuda de hasta el 80% para las pymes y hasta el 65% para las grandes empresas. 

En el caso de Institutos de Investigación Públicos se financia el 100% como subvención pero yendo a costes marginales.


¿Cómo podemos autoevaluarnos para saber nuestra categoría de calificación como empresa, y conocer así la garantía exigida según la tabla que aparece en las bases y convocatoria?




Para la modelización de las calificaciones se usan más de 500 variables. Esta información procede en todo caso de fuentes de información públicas. Puede obtener una estimación de la evaluación de su entidad a través del servicio de calificación financiera disponible en el Portal.
¿Existe algún documento o guía del proyecto técnico para la solicitud de misiones I+D en IA?

En el apartado “Novedades” del Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital encontrarán la Guía para la elaboración de los documentos asociados al proyecto, así como una Guía para la presentación de solicitudes.


En los centros públicos de I+D vinculados a las Administraciones Públicas, ¿el coste del personal contratado laboralmente (fijo o bajo un contrato de obra y servicio) resultaría elegible para esta convocatoria?




De acuerdo con el Artículo 12.4 de la Orden de Bases Reguladora de estas ayudas, los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales.


Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas. Así mismo, no se considerarán financiables las subcontrataciones.




¿Puede participar como beneficiaria una fundación privada sin ánimo de lucro, donde se realiza Investigación e Innovación, además de tareas asistenciales.? ¿Podría participar como “Organismos de investigación y difusión del conocimiento o como Empresa?. En caso de no poder ser beneficiario, ¿Se podría participar como empresa subcontratada?




En el Anexo III de la Orden de bases publicada el 26 de junio en el BOE se recogen los tipos de beneficiarios que pueden optar a estar ayudas: empresas, organismos de investigación y difusión del conocimiento y asociaciones empresariales; así como las diferentes clasificaciones para cada uno de estos tipos y los requisitos que deben cumplir para poder optar a estar ayudas. La clasificación y requisitos para las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos se recogen, respectivamente, en los apartados 1 y 2 de dicho anexo.

El procedimiento, condiciones y requisitos relacionados con las subcontrataciones se recogen en los artículos 19 y 20 de la citada Orden de bases.

Le recordamos que los proyectos deben ser realizados en cooperación, por lo que para optar a estas ayudas los solicitantes deberán formar una agrupación o consorcio que deberá contar, al menos, con una gran empresa (que será la coordinadora del proyecto y no podrá abarcar más del 50% del presupuesto del proyecto), un organismo de investigación y difusión del conocimiento y cinco pymes (con un presupuesto mínimo del 20% del presupuesto total del proyecto).

Estos participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule. Una de las entidades participantes, gran empresa, actuará como coordinadora del proyecto y las demás lo harán como participantes. Además, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.






¿Cuantas entidades deben formar parte de la agrupación?




La agrupación debe contar con, al menos, una gran empresa, un organismo de investigación y difusión de conocimientos y cinco pymes, es decir, siete entidades.


¿Tiene que ser una gran empresa la que lidere el proyecto? ¿No podría ser una pyme o una universidad pública?




En el apartado 2 del artículo quinto de la convocatoria, se dispone que es necesario que la entidad coordinadora del proyecto sea una gran empresa. No pudiendo ejercer como tal, ningún otro tipo de entidad.



¿Cada entidad que integra la cooperación debe de presentar su proyecto aparte y será según ese proyecto de donde se calcule el porcentaje de subvención? 





El proyecto será único para toda la agrupación, debiendo especificar los entregables y los paquetes de trabajo dirigidos a la realización de las labores de I+D y de impacto, con las actividades que descomponen en mayor nivel de detalle el trabajo a realizar dentro de cada paquete de trabajo. Las actividades serán referidas exclusivamente a la actuación individual de cada solicitante y aquí es donde se diferencia el trabajo de cada miembro de la agrupación. En el Anexo III de la Convocatoria encontrará toda la información relativa al proyecto, así como en la guía para la elaboración de documentos disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El porcentaje de subvención, correspondiente a cada entidad, entendida como la intensidad bruta máxima de las ayudas, se encuentra recogida en el anexo IV de la orden de bases, así como en el artículo 13 de la convocatoria y vienen definidas por varios factores, entre ellos, las características del proyecto y la naturaleza del beneficiario.






Un mismo grupo de investigación de un centro de investigación, ¿puede participar en diferentes agrupaciones?


No existe ninguna restricción a este respecto, un mismo grupo de investigación puede participar en varias agrupaciones y proyectos, siempre y cuando no haya un solapamiento de los trabajos.


Según la Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, entendemos que no cabe la participación de entidades extranjeras, pero ¿pueden colaborar, aunque no reciban ningún tipo de ayuda?




No hay ninguna restricción respecto a la colaboración con entidades extranjeras, pero esta no puede formar parte de la agrupación solicitante y tampoco tendrá, en ningún caso, la condición de solicitante ni beneficiaria de ayuda.



Esta ayuda ¿podría ser compatible, con un proyecto en otro país, separado física y financieramente, del que se presentaría a esta convocatoria, pero que pudiera compartir información con la finalidad de potenciar sus resultados?




No hay ninguna restricción respecto a la difusión e intercambio de los resultados, siempre y cuando esto quede recogido en el proyecto, se cumplan con las obligaciones establecidas respecto a la publicidad de las ayudas y se trate de proyectos diferentes e independiente. Les recordamos que, de acuerdo con el artículo 14 de la orden de bases los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por los propios beneficiarios.




En la convocatoria, indican que se cuenta con 50M€ y que se pretende financiar proyectos de entre 10 y 20 M€, ¿Qué número de proyectos se espera financiar?



De acuerdo con el apartado 7 del artículo decimocuarto de la convocatoria, se financiará el proyecto con mayor puntuación de cada misión, es decir, el objetivo es financiar, al menos, un proyecto por misión. En el mismo artículo se establece que en el caso de que hubiese presupuesto suficiente, se financiará a los proyectos con mejor puntuación de entre los restantes, independientemente de la misión en la que se encuadren, con un máximo de hasta tres proyectos por misión.





Según los requisitos de la convocatoria para presentarse a la subvención se ha de hacer un consorcio con cinco pymes, un centro de investigación y una gran empresa y hay que firmar un acuerdo de colaboración. ¿Cómo de vinculante tiene que ser este acuerdo?. ¿Sería posible cambiar alguno de los miembros del consorcio en algún momento, incluso una vez asignada la subvención? 




El artículo 17 de la orden de bases reguladora de las ayudas recoge las principales características y requisitos que debe cumplir dicho contrato, entre ellas, que debe haber sido elevado a escritura pública y que podrá estar condicionado a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva. Así mismo, en el apartado 6 del artículo quinto se especifica el contenido mínimo que debe incluir dicho acuerdo.


Respecto al abandono o sustitución de alguna de las entidades que forman la agrupación, en el apartado 8 del citado artículo 17 de la orden de bases se  especifica el procedimiento y las condiciones que deben regir en el caso de que una entidad (coordinadora o participante) abandone el proyecto, en cuyo caso, la agrupación deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con los artículos 17 y 37 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y del apartado C, del anexo IV de la convocatoria. 



¿Es necesario constituir alguna agrupación legal como representación del consorcio?


Tal como se recoge en el artículo 17 de la orden de bases Los participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule. Una de las entidades participantes, gran empresa, actuará como coordinadora del proyecto y las demás lo harán como participantes.

 

Según se recoge en el apartado 5 del citado artículo 17 los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único para toda la agrupación, éste debe ser una persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

 

El citado representante que lo es de toda la agrupación, canalizará la relación de la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda.

 

Junto con la solicitud, se debe aportar la escritura pública acreditativa del poder de representación del firmante de la solicitud (representante único de la agrupación), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Así mismo, de acuerdo con el artículo quinto de la convocatoria, el contrato acuerdo o convenio regulador de la agrupación debe recoger también el nombramiento del citado representante.


¿Se puede detallar un coste hora general para todo el personal imputado, calculado a partir de la media entre todos los costes hora.?


Según el artículo 12 de las Bases Reguladoras, son costes financiables los gastos de personal en la medida en que estén dedicados al proyecto. Además, según el Anexo V de la Convocatoria, se indica que los costes de personal se calculan POR TRABAJADOR.

Por tanto, no es posible aplicar un coste-hora medio de los trabajadores para el cálculo de los costes de personal. 

No obstante, lo anterior, en la solicitud de ayuda se consignan costes estimados. Para los trabajadores ya contratados se dispone como referencia de los costes históricos en que ha incurrido el solicitante.

En el caso de que no se disponga de un determinado coste-hora en el momento de la solicitud, por ejemplo, por tratarse de una nueva contratación, se consignará un coste-hora estimado, lo más similar a la categoría y el tipo de trabajo que se realizará en el proyecto.

Recordar que, en la justificación del gasto imputado durante la ejecución del proyecto, se deberá aportar la documentación acreditativa del coste real que para la entidad beneficiaria ha supuesto cada trabajador (Salarios, Seguridad Social, etc.).


Según lo que se establece en las BBRR para poder optar al pago del anticipo la entidad coordinadora debe constituir garantías. Si el consorcio decide no optar al pago del anticipo, ¿se deben constituir garantías igualmente o no?.




La Orden de bases establece en su artículo 38.2 que la modalidad de pago será de un único pago anticipado, a cuenta, por el total de la ayuda, no se es posible optar por ninguna otra forma de pago; por lo que la constitución de garantías es un requisito indispensable.


La falta de constitución de garantías por el importe, forma y plazo establecido en la Resolución de concesión se entenderá como una renuncia por parte de la entidad coordinadora del proyecto a la ayuda concedida.






¿En qué categoría figurarían los organismos de investigación en lo referente a las intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención?. 



Los organismos de investigación y difusión de conocimiento pueden participar y obtener financiación en esta convocatoria. En el artículo “Séptimo. Subvención máxima” de la convocatoria (Anexo VII de la Orden de bases) podrá encontrar toda la información que necesita.

Respecto a los organismos públicos de investigación y difusión, la intensidad máxima de ayuda para los costes marginales será del 100 %.

Respecto a los organismos privados de investigación y difusión, la intensidad máxima se calculará en función de las mismas variables usadas para calcular el tamaño de las empresas y que se detallan en el anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.





¿Existe alguna limitación en el número de solicitudes por parte de una misma entidad u organismo público de investigación?



No existe ninguna limitación, siempre y cuando se trate de proyectos diferentes. Los proyectos deben realizarse en cooperación.




¿Puede la sucursal española de una entidad extranjera concurrir a esta ayuda?

No. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, las sucursales carecen de personalidad jurídica propia y responsabilidad independiente de la matriz que las crea. Por tanto, la solicitante y beneficiaria sería la matriz (entidad extranjera) que incumpliría el requisito de poseer un establecimiento válidamente constituido en España.

AVISOLa información que aparece en estas "preguntas frecuentes" tiene carácter meramente informativo, en ningún caso constituye una notificación administrativa y en ningún modo rectifica, modifica o altera lo contenido en la Orden ETD/668/2021 por la que se establecen las bases reguladora de la Convocatoria Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021​.