KDT

Solicitudes: Solicitud Fase Nacional KDT Calls 2023

Fase Nacional: no iniciada.

Los solicitantes disponen de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la apertura de la fase nacional, para aportar los datos y la documentación requeridos con objeto de realizar el pago.

Documentación a enviar telemáticamente

  • En caso de representación mancomunada, el documento “Solicitud con firma mancomunada”, que deberá ser generado, firmado por todos los representantes mediante la herramienta AutoFirma (ver Información adicional) y subido como documentación.
  • Acreditación válida del poder del firmante o firmantes del cuestionario.
  • En el caso de entidades cuya naturaleza sea sin fin de lucro, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad.
  • En el caso de no haber autorizado la consulta de datos a terceros en el cuestionario, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sólo son válidos los certificados expedidos a los efectos de obtener una ayuda de las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Subvenciones. Cuando solicite el certificado compruebe que ha marcado la opción correcta. La fecha de expedición de los certificados debe ser posterior al 1 de septiembre de 2024.
  • En el caso de no haber autorizado la consulta de datos a terceros en el cuestionario, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo son válidos los certificados expedidos a los efectos de obtener una ayuda de las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Subvenciones. Cuando solicite el certificado compruebe que ha marcado la opción correcta. La fecha de expedición de los certificados debe ser posterior al 1 de septiembre de 2024.
  • En el caso de que la entidad tenga sede fiscal en Navarra o el País Vasco, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias expedido por la Hacienda Foral correspondiente. Sólo son válidos los certificados expedidos a los efectos de obtener una ayuda de las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Subvenciones. Cuando solicite el certificado compruebe que ha marcado la opción correcta. La fecha de expedición de los certificados debe ser posterior al 1 de septiembre de 2024.
  • Tarjeta de identificación fiscal actualizada.
  • En el caso de que la entidad beneficiaria no tenga trabajadores a su cargo, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de Inexistencia de Inscripción con su correspondiente huella digital de comprobación.
  • Comunicación de la cuenta bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro en formato IBAN o comunicación de inexistencia de inscripción de la entidad en el Fichero Central de Terceros del Tesoro.
  • Copia de las cuentas del último ejercicio cerrado firmadas por los administradores de la entidad y auditadas si así estuviera previsto legalmente. Deben contener los estados contables de “Balance de situación”, “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” y “Memoria”. No obstante, no es necesario aportarlas en caso de haberlas presentado ante el Registro Mercantil.
  • Si la entidad ha sufrido un cambio de denominación respecto a la Resolución de KDT 2023, escritura de cambio de razón social.
  • En el caso de entidades distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y un importe de subvención superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales en los términos del artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
    • a) Las entidades que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
    • b) Las entidades que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
      • Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas.
      • En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Rogamos que cada uno de los beneficiarios de los proyectos nos indique mediante correo electrónico a id.tic@economia.gob.es el envío y presentación de toda la documentación solicitada, para verificar su correcta recepción en nuestra aplicación.

En el caso de que el órgano instructor detectase que la documentación aportada no está completa o no es correcta, se requerirá su subsanación mediante la correspondiente notificación. Tiene más información en Subsanación.

Modelos de documentos