Solicitudes: Pérdida de derecho a cobro
Compartir
Para aquellas entidades que no hayan entregado la documentación completa y correcta o, a juicio del órgano instructor, no reúnan los requisitos para ser beneficiarias exigidos en el «KDT work programme for the year 2023» y el resto de la normativa vigente, se procederá a tramitar la pérdida de derecho a cobro de la ayuda conforme al artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes serán notificados individualmente de dicha circunstancia a través del del registro electrónico del Ministerio, según la normativa vigente.