Preguntas frecuentes
- ¿Las universidades deben ser españolas?
- Hay que tener en cuenta que podrán tener la condición de beneficiarios, en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos, las universidades, tanto públicas como privadas residentes en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- ¿Cuál es la intensidad máxima de ayuda?
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Si son ayudas concedidas a Universidad Públicas se seguirá la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales.
Se definen como costes marginales aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones propuestas y subvencionables, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en los presupuestos ordinarios del beneficiario, y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos. Se consideran presupuestos ordinarios los que son previos a la creación de la Cátedra.
Si son ayudas concedidas a Universidades Privadas, se seguirá la modalidad de costes totales (aquellos que incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio, amortización del inmovilizado material y otros gastos). En este caso, las ayudas no pueden financiar actuaciones de formación. Las actuaciones ligadas a la difusión de los resultados de las investigaciones, sin restricción de acceso a dichos resultados, se podrán financiar hasta el 100%, según el artículo 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01). La intensidad máxima de ayuda en el resto de las actuaciones está determinada por el Reglamento (UE) 651/2014 de exención por categorías (RGEC): EUR-Lex - 32014R0651 - EN - EUR-Lex (europa.eu).
- ¿Cómo es la financiación de las actividades?
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Desde la presentación de la solicitud por el beneficiario de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2025, las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con fondos del PRTR con cargo a la reforma 1 del componente 16 de dicho plan.
A partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año se deberá aportar obligatoriamente fondos propios que alcancen como mínimo un tercio de la ayuda concedida proveniente del PRTR para la cátedra universidad empresa que se financie.
- ¿Cómo se sostendrá la cátedra en el 2026?
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La cátedra deberá mantenerse el año 2026 exclusivamente a través de fondos propios y los fondos aplicados dicho año serán de al menos un tercio del valor de la ayuda concedida (consultar para ampliar información el apartado cuarto de la convocatoria).
- ¿En qué consiste la aportación económica del sector productivo a la cátedra?
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La entidad del sector productivo debe aportar al menos el 25 % del importe total del proyecto.
En el convenio o acuerdo que se presente junto con la solicitud, tanto para públicas como privadas, debe quedar recogido el compromiso de aportación de fondos a la cátedra por dicha entidad. El porcentaje de fondos propios privados será objeto de evaluación.
- ¿Cuáles son las diferencias entre los dos subprogramas?
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Además de la diferencia en los criterios de evaluación, las cátedras internacionales deberán contar con al menos una entidad colaboradora extranjera de reconocido prestigio en el área temática de la cátedra, que permita la colaboración internacional en el seno de la cátedra. También se diferencian los subprogramas en el importe máximo de la ayuda será de 900.000 euros en el caso de cátedras nacionales y de 1.200.000 euros en el caso de cátedras internacionales. El resto de los requisitos es común para ambos subprogramas.
- En las Cátedras internacionales ¿es la entidad internacional la que tiene que aportar financiación?
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El 25% de aportación económica por parte de la entidad del sector productivo, en virtud del artículo 11 de la orden de bases, debe ser aportada por la entidad del sector productivo, pudiendo ser esta internacional o nacional.
- En el subprograma de Cátedras Internacionales, ¿la entidad internacional puede ser un centro de investigación?
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La entidad internacional puede ser una empresa, centro de investigación o universidad de reconocido prestigio en el área temática propuesta.
- ¿La garantía del 8% la presenta la empresa/empresas?
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La garantía del 8% la constituye una única entidad del sector productivo, la requerida para formar la cátedra universidad-empresa, tal y como establece el artículo vigesimoprimero de la convocatoria. Hay un error material en el artículo séptimo de la convocatoria; donde pone “el beneficario constituirá…” debería poner “la entidad del sector productivo….”.
- ¿En qué consisten las garantías de ejecución?
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La entidad del sector productivo debe constituir una garantía antes del 31 de diciembre de 2025 por valor del 8% del total de la ayuda concedida para asegurar la aplicación de fondos propios por parte de la cátedra durante 2026.
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¿Existen garantías previas al pago para Universidades Públicas? ¿Y para las Universidades Privadas?
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Las universidades públicas están exoneradas de la constitución de garantía. Sin embargo, para las universidades privadas el importe de la garantía previa al pago es el 2% de la cuantía de la ayuda concedida. El plazo para la constitución es de 30 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión.
- ¿Cuándo se liberan las garantías?
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Tras la certificación final del proyecto, o en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
- ¿Qué día comienza el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda?
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El plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria Cátedras ENIA comprende desde el 2 de febrero de 2023 hasta el 2 de marzo de 2023 a las 23:59h.
- ¿Cómo se realizará la solicitud?
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La solicitud se realizará a través de un formulario web, que se pondrá a disposición de los solicitantes en la fecha de apertura de solicitudes, en él se recogerá la documentación que figura en el apartado A subapartado 1 del anexo III de la convocatoria (solicitud-cuestionario). En definitiva, se presentarán las solicitudes telemáticamente en modelo normalizado con la documentación adicional.
- ¿Dónde se puede encontrar el modelo de memoria para presentar una propuesta?
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Se publicarán en el portal de ayudas el formulario electrónico necesario para presentar la solicitud, así como una guía para su cumplimentación. Mientras tanto, se recomienda que los solicitantes avancen en la preparación del resto de documentación a acompañar en la solicitud, especialmente el convenio/Acuerdo de constitución de la cátedra, con los contenidos mínimos estipulados en el artículo 11.8 de la Orden de Bases, así como en el resto de documentación indicada en el Anexo III de la Convocatoria.
- La convocatoria marca un límite máximo del presupuesto, sin embargo ¿existe un límite mínimo de solicitud de ayuda por el que la propuesta no sería elegible?
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No existe un límite inferior de presupuesto que descarte una solicitud.
Tampoco existe un límite máximo en el presupuesto presentado en la solicitud.
Existen límites a la ayuda concedida, que son los establecidos en el apartado Decimoséptimo de la Convocatoria:
- Subprograma de Apoyo a la Creación de Nuevas Cátedras en IA: hasta 900.000 euros
- Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA: hasta 1.200.000 euros
Todo ello sin perjuicio de los límites en las intensidades establecidos en el art. 17 de la Orden de Bases Reguladoras de las ayudas.
- ¿Puede haber más de un beneficiario posible?
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Sólo puede haber un beneficiario por proyecto (artículo 6.3 de la OB), y debe ser una Universidad pública o privada con capacidad de constituir una cátedra universidad-empresa (artículo 9 de la OB). Cualquier centro tecnológico o entidad podrá participar como integrante de la cátedra (artículo 11.5 de la OB) y su participación estará recogida en el convenios o acuerdo privado que rija la composición de la cátedra (artículos 11.6, 11.7 y 11.8 de la OB) de obligada remisión.
Cuando existen varias entidades colaboradoras, a efectos de recepción de ayudas solo existe un beneficiario y el resto de las entidades se consideran vinculadas entre sí y con el beneficiario en virtud del citado convenio y acuerdo que han suscrito.
- ¿Puede presentarse más de una solicitud por universidad?
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La convocatoria, en su apartado duodécimo, subapartado 3, establece cuáles son las solicitudes para una cátedra universidad-empresa realizadas por una entidad.
Así mismo, una universidad no podrá presentar solicitudes asociadas a más de una cátedra universidad-empresa. Se entiende que presentar dos solicitudes, una en cada subprograma, aunque sea a la misma área temática, constituirían dos cátedras universidad-empresa distintas.
Una universidad sólo puede presentar una cátedra en la convocatoria, y deberá elegir por tanto a qué subprograma y área temática se presenta en virtud del artículo duodécimo de la convocatoria.
- ¿Pueden presentarse varias solicitudes a más de una cátedra?
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No. Sólo se podrán presentar solicitudes a una única cátedra, y por tanto a un único subprograma y una única área temática por parte de un mismo beneficiario.
En el caso de las universidades privadas el motivo de presentar cada plan de actuaciones por separado obedece a que se tratan de actividades con distinta intensidad de financiación, y por eso se requiere separarlas en planes diferentes, pudiendo presentar un mínimo de 2 y un máximo de 4 planes todos ellos correspondientes a la misma cátedra. Se considerará como una única cátedra financiada, aquella originada a raíz de las distintas solicitudes que se hayan presentado, con planes de actuación de actividades de investigación y de difusión de resultados, según se describe en el apartado undécimo de la convocatoria.
- ¿Existen plantillas de convenios entre empresas y universidades en el caso de cátedras internacionales?
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Desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial no se proporcionarán modelos para el establecimiento de convenios o acuerdos privados, según corresponda. El formato del convenio o acuerdo será decisión del solicitante, siempre que se cumpla el contenido mínimo estipulado en el artículo 11.8 de la Orden de Bases. En este sentido, se anima a los solicitantes a que trabajen en la elaboración de convenios y acuerdos durante este período hasta la apertura de solicitudes el 2 de febrero.
- ¿El convenio de creación de la cátedra debe estar aprobado y firmado por todas las partes en el momento de realizar la solicitud?
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Sí, el convenio administrativo para el caso de universidades públicas y acuerdo privado para el caso de universidades privadas elevado a escritura pública, debe estar firmado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria y se presentará junto a la solicitud. La eficacia del convenio podrá condicionarse a que la universidad sea declarada como beneficiaria de la ayuda mediante la resolución de concesión.
- En el caso de las universidades públicas, en caso de que se firme la cátedra con varias empresas, ¿el convenio es único o es bilateral entre cada universidad y cada empresa?
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Puede ser único o un conjunto de convenios bilaterales, a elección de la universidad. En el caso de bilaterales cada uno debería cubrir los apartados requeridos en la Orden de Bases.
- ¿Cómo se debe cumplir con los principios de concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato en la selección de las entidades privadas con las que se constituya la cátedra universidad-empresa?
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Se deja el sistema de selección de entidades colaboradoras a elección de las universidades beneficiarias, siempre que se pueda acreditar el cumplimiento de los principios en caso de ser requerido. A efectos de publicidad sería suficiente acreditar que se ha hecho pública la intención de presentar una cátedra.
- ¿En la solicitud pueden participar como colaboradores más de una universidad o investigadores de distintas universidades?
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Según el artículo primero de la convocatoria se considera una cátedra universidad-empresa en el ámbito de esta convocatoria al instrumento de colaboración entre las universidades y el sector productivo, por lo tanto, las universidades integrantes de la cátedra podrán aportar investigadores al equipo e incluso pueden ser miembros de universidades extranjeras.
El artículo 11.5 de la Orden de Bases contempla esta posibilidad, permitiendo que otras universidades o centros de investigación formen parte de la cátedra: “Las cátedras universidad-empresa deberán constar de la universidad beneficiaria y al menos una entidad del sector productivo, sin perjuicio de la adhesión de otras entidades adicionales.”. Sin embargo, a efectos de percepción de la ayuda, será únicamente beneficiaria la universidad que presenta la solicitud en virtud del artículo 6.3 de la citada Orden.
La solicitud deberá definir el personal necesario para llevar a cabo el plan de actuaciones propuesto, teniendo en cuenta que únicamente se podrán imputar como costes subvencionables aquéllos en los que haya incurrido la universidad beneficiaria.
En particular, cuando se trate de investigadores de otras entidades, se pueden considerar como subvencionables:
- Costes de Personal: Contratos como personal (laboral o autónomo) a tiempo parcial, celebrados por el beneficiario con trabajadores de otras entidades (sean de la cátedra o no) para el desarrollo de actividades de la cátedra.
- Costes de Investigación contractual: Subcontrataciones con otras entidades, bien sean integrantes de la cátedra o no. Deberán ser autorizadas en los casos previstos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas. A tal efecto, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el Anexo II. C.9 de la Convocatoria.
- Del sector productivo ¿ha de ser una única empresa o pueden ser varias las firmantes de la cátedra?
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Sí, además de la universidad beneficiaria y la entidad del sector productivo de obligada participación podrán formar parte de la cátedra cualquier otra entidad (empresa o de cualquier otro tipo) en la cátedra en virtud del artículo 11.5 de la Orden de Bases.
La aportación económica, que debe alcanzar como mínimo el 25 % del importe total del proyecto, ha de ser aportada por una única entidad del sector productivo, en virtud del artículo 11 de la orden de bases, sin perjuicio de que haya financiación extra por parte de otras entidades que se adhieran a la cátedra.
- En alguna ocasión se hace referencia a “investigadores principales”, pero no se delimita la figura. ¿Existe la figura de investigador responsable? ¿Puede haber más de uno?
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La orden de bases no delimita el número de investigadores a participar. En caso de modificación de los investigadores principales que se adjuntaron con la solicitud, aplicaría el Anexo IV, modificaciones.
- ¿Debe haber un mínimo de mujeres dentro del equipo investigador?
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Sí. Es un criterio excluyente puesto que se establece un mínimo de un 30 % de mujeres dentro del equipo de investigadores asociado a la cátedra, dentro de los CV de investigación facilitados para su evaluación.
- El personal que es parte de la composición de la cátedra, ¿debe estar a tiempo completo?
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No es necesario que el personal esté dedicado a tiempo completo.
- ¿Hay algunos requisitos que deba cumplir el personal investigador y docente que forme parte del equipo investigador? ¿Hay algún modelo de CV para el equipo investigador?
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No existen requisitos específicos para el personal investigador y docente más allá de los que se estipulen, en todo caso, en los estatutos de la cátedra.
Respecto al modelo de presentación de CVs se utilizará el modelo y editor proporcionado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), disponible en https://cvn.fecyt.es/editor (ver el Anexo III de la convocatoria).
- ¿Hay requisitos o criterios al respecto de la gestión de la estructura de la cátedra?
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No hay más requisitos que los estipulados en el artículo 11.8 de la Orden de Bases.
- ¿Qué se considera entidad del sector productivo a efectos de constituir la cátedra?
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Se considera entidad del sector productivo a entidades que producen bienes y servicios para su puesta de disposición en el mercado con ánimo de lucro, esto es, los empresarios del Código de Comercio. No son entidades del sector productivo, a los efectos de lo estipulado por la Orden de Bases y Convocatoria, las organizaciones sin ánimo de lucro o entidades del tercer sector de la Ley 43/15.
- Aparte de la Universidad solicitante y las entidades del sector productivo, ¿pueden participar otras entidades o administraciones públicas en la cátedra?
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Sí, además de la universidad solicitante y la entidad del sector productivo obligatoria podrán formar parte de la cátedra cualquier otra entidad pública o privada, en virtud del artículo 11.5 de la Orden de Bases. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que sólo se podrán imputar como costes subvencionables aquéllos en los que haya incurrido el beneficiario.
- En el momento de realizar la solicitud, como Universidad Pública, ¿hace falta garantizar algún fondo del tercio correspondiente a la ayuda solicitada?
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Las universidades públicas están exoneradas de la constitución de garantía. Sin embargo, para las universidades privadas el importe de la garantía previa al pago es el 2% de la cuantía de la ayuda concedida. El plazo para la constitución es de 30 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión.
A partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, todos los beneficiarios deberán aportar obligatoriamente fondos propios que alcancen como mínimo un tercio del total de la ayuda proveniente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la cátedra universidad -empresa que se financie. En la evaluación se comprobará este criterio como excluyente tal y como establece el artículo séptimo de la convocatoria, con la información recogida en el convenio administrativo de colaboración o acuerdo privado, en su caso, descrito en el artículo 22.5 de la orden de bases que regula la presente convocatoria, además de puntuar en los criterios:
- Calidad y credibilidad del plan de sostenibilidad de la cátedra y
- Criterio de porcentaje de fondos propios
Ver pregunta: “¿En qué consisten las garantías de ejecución?” y anexo I de la convocatoria para ampliar información.
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¿La entidad del sector productivo debe aportar un mínimo del 25% de la ayuda solicitada? ¿Esa aportación se podría repartir entre varias entidades del sector productivo que participen en la cátedra? ¿Existe algún mínimo de aportación por entidad?
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La aportación económica, que debe alcanzar como mínimo el 25 % del importe total del proyecto, ha de ser aportada por una única entidad del sector productivo, en virtud del artículo 11 de la orden de bases, sin perjuicio de que haya financiación extra por parte de otras entidades que se adhieran a la cátedra.
Por otro lado, se deberá justificar la aplicación (gasto) de fondos propios por parte de la cátedra durante el año 2026 por al menos un tercio del valor de la ayuda en virtud del apartado cuarto de la convocatoria.
La universidad solicitante podrá, tal y como se recoge en el artículo 11.5 establecer mecanismos que garanticen la aportación de fondos con la entidad del sector productivo, por ejemplo, recogidos en el convenio o acuerdo privado de constitución de la cátedra.
- ¿La aportación del 25% del sector productivo, ha de ser monetario o puede ser en especie (trabajadores, instalaciones, equipos...)?
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Las aportaciones de fondos propios podrán, excepcionalmente, ser en especie, con las particularidades que se indican en el artículo séptimo de la convocatoria.
- ¿Qué particularidades debe tener el Plan de Actuaciones en la anualidad 2026?
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Las actividades, paquetes de trabajo y entregables correspondientes a 2026 deben estar perfectamente diferenciados del resto de actividades, paquetes de trabajo y entregables, de tal forma que no pueden empezar antes del 1 de enero de 2026, ni acabar después del 31 de diciembre de 2026.
Así mismo, el resto de actividades, paquetes de trabajo y entregables que no correspondan a 2026 deberán terminar antes del 31 de diciembre de 2025.
- ¿Qué entidades tienen que presentar la Memoria del Efecto Incentivador?
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La Memoria del Efecto Incentivador de la ayuda sólo la tienen que presentar las universidades privadas que tengan categoría de grandes empresas, en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión. Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se ha presentado por escrito la solicitud de ayuda antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario acredita que la ayuda tendría alguno de estos efectos:
- un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
- un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
- una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
No se debe confundir el cumplimiento de lo anterior con la valoración de los Criterios de Efecto Incentivador que se recogen en el apartado Decimosexto de la Convocatoria:
- Criterio de dispersión geográfica
- Porcentaje de fondos propios privados
- Presencia de mujeres en el equipo de investigación.