Descripción General: Características
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Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico
- Serán objeto de ayuda las actividades consistentes en la adquisición de equipamiento científico-técnico de última generación en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G, su instalación y puesta en funcionamiento, así como la adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas de I+D+i para 5G avanzado y 6G.
- El coste total de inversión de cada proyecto deberá ser mayor o igual a 300.000 euros y menor o igual a 2.000.000 euros. No se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 300.000 euros.
- La infraestructura y el equipamiento científico-técnico no podrá utilizarse nunca para la realización de las actividades económicas de la entidad, excepto que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 del artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).
- Los beneficiarios de estas ayudas se comprometerán mediante declaración responsable a no utilizar los bienes subvencionados para la realización de actividades de uso económico, en los términos establecidos en el anterior apartado y a utilizar las infraestructuras de investigación y el equipamiento científico-técnico subvencionado para la investigación en el campo de las tecnologías 5G avanzado y 6G.
- Con el objetivo de favorecer la creación de un ecosistema en torno a las tecnologías 5G y 6G, la resolución de concesión establecerá obligaciones de uso compartido de las infraestructuras y equipamientos científico-técnicos subvencionados para las entidades beneficiarias.
- En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». No se financiarán actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente («principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Además, en aquellas actuaciones que contemplen obras se garantizará, en función de las características de la misma, que no se perjudique al objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y, en particular, que se adopten medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el reciclaje de residuos de construcción y de demolición. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, esta actuación, englobada en la inversión I6 del componente C15, contribuye en un 100 por ciento a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 por ciento al objetivo de transición verde, correspondiéndole el campo de intervención digital 054bis.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado
- Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, según se definen en el anexo I de las bases reguladoras de estas ayudas, en materia de 5G avanzado.
- El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando este subprograma enfocado a proyectos en TRLs 3 a 6, estableciéndose los proyectos de investigación industrial en TRLs 3 y 4 y los proyectos de desarrollo experimental en TRLs 5 y 6, según las definiciones del Anexo 1 de esta convocatoria.
- Los ámbitos temáticos en los que pueden encuadrarse los proyectos se definen en el anexo II de las bases reguladoras de estas ayudas.
- Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 2 millones de euros.Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre lafecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización delPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU proyecto, que no podrá ser superior al 30 de junio de 2025, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 32.1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
- No se financiarán actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente («principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones.
Modalidades de participación
Los proyectos deberán desarrollarse en la modalidad individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.