Descripción General: Beneficiarios
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Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras y la propia convocatoria las siguientes entidades para cada uno de los Subprogramas:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico:
- Podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
- Las entidades beneficiarias deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los proyectos deberán desarrollarse en la modalidad individual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de las bases reguladoras.
- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado:
- Podrán ser beneficiarios, tal y como se definen en el artículo 5 de las bases reguladoras de estas ayudas, las empresas, excepto:
- Las entidades del sector público.
- Las entidades privadas constituidas jurídicamente con posterioridad al 31de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
- Los proyectos deberán desarrollarse en la modalidad individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.
- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras.
- Los beneficiarios tendrán la obligación de informar de las modificaciones estructurales societarias que se produzcan desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la devolución de la cuantía que en su caso sea exigida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de las bases reguladoras de estas ayudas.