Descripción General: Beneficiarios
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Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras y la propia convocatoria las siguientes entidades para cada uno de los Subprogramas:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico:
- Los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
- Las entidades beneficiarias deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado:
- Las empresas constituidas hasta el 31 de diciembre de 2019, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, excepto las pertenecientes al sector público y las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
- La empresa solicitante debe acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos:
- Solvencia económica y financiera: se entenderá que una empresa tiene capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:
- El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
- Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
- El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
- Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada.
- Solvencia técnica o profesional: se valorará teniendo en cuenta:
- La experiencia previa del solicitante en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que dispone de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
- En caso de subcontratación, aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará teniendo en cuenta:
- La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
- Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.
Las entidades beneficiarias se encuentran reguladas en el capítulo II de la Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, y se detallan en su Anexo III, así como en los capítulos II y III de la convocatoria de estas ayudas.