Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes de: Concesión
- ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha recibido la Resolución Provisional de Concesión?
-
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
En caso de conformidad sobre el contenido de dicha resolución, el solicitante deberá comunicar la aceptación firmada electrónicamente anexando:
- Declaración responsable del solicitante y/o de cada uno de los participantes de no tener deudas por reintegro y de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria.
- Si procede, contrato de subcontratación o declaración de imposibilidad.
- Número de cuenta reconocida en el Tesoro.
- Una vez publicada la Resolución Provisional de concesión de ayudas y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?
- Examinadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Éstas serán publicadas, dando a la entidad un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
- ¿Cómo se puede saber la situación de una solicitud?
-
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
Lista de propuestas de resolución provisional: recoge las solicitudes aprobadas y denegadas. Así mismo, se recogen las listas de solicitudes inadmitidas y desistidas.
Lista de propuestas de resolución definitiva: recoge exclusivamente las solicitudes que tras la publicación de la lista provisional, y después de haber presentado alegaciones, éstas han sido aceptadas.
Lista de resolución de concesión: recoge la resolución de concesión de las solicitudes aprobadas.
Lista de resoluciones denegatorias de ayudas: recoge aquellas solicitudes a las que no se les ha concedido ayuda y las que han sido inadmitidas.
- Una vez aprobado el proyecto, ¿se pueden realizar modificaciones del mismo?
-
Sí, siempre y cuando se realicen antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto y sean aprobadas expresamente por el órgano instructor. Asimismo se deberán cumplir las siguientes condiciones, establecidas en el apartado vigésimo tercero de la Orden de Bases:
- Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.
- Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
- Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
No obstante, en casos debidamente justificados, se podrán realizar sin necesidad de autorización previa, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se explique en la memoria justificativa que dichos cambios permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.
- ¿Cuándo se puede solicitar ampliación de plazo de ejecución del proyecto?
-
Dicha solicitud debe realizarse al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente concedido. Quedará a criterio del órgano instructor la concesión o no de la ampliación.
En el caso de proyectos plurianuales, la distribución anual de inversiones y gastos aprobados tendrá un carácter estimativo, salvo que en la resolución de concesión se establezca otra cosa. Por ello no será necesario pedir ampliaciones de plazo de las anualidades intermedias para realizar actividades del proyecto que puedan ser abordadas en las sucesivas anualidades del mismo. Tan solo en el caso de la última anualidad del proyecto podrán solicitarse ampliaciones de plazo de ejecución de la misma, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
- ¿Cuándo se deben solicitar modificaciones?
-
Las entidades deberán pedir modificaciones cuando:
- Los plazos de ejecución y justificación del proyecto sean distintos a los establecidos en la Resolución de Concesión.
- Los gastos sean distintos a los inicialmente presupuestados.
- La distribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado se modifique, siempre que no se alteren el presupuesto financiable total aprobado para el beneficiario y la cuantía de la ayuda concedida al mismo.
- Se realice una redistribución de la ayuda entre los participantes.
Las modificaciones se deben solicitar al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
No es necesario solicitar cambios en la Resolución de Concesión, siempre que los nuevos conceptos imputados tengan una funcionalidad equivalente o que la subcontratación sea equivalente en el contenido y en la cualificación de la entidad subcontratista inicialmente aprobada. No obstante, estos cambios deben estar explicados claramente en la Memoria Técnico – Económica Justificativa.