Descripción General: Beneficiarios
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Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas, agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.