Preguntas Frecuentes

Fondo Europeo de desarrollo Regional
¿Cómo se presentan los proyectos?



Junto con el formulario se deben adjuntar la documentación descrita  y según los modelos recogidos en el apartado SOLICITUDES

Entre los modelos facilitados se encuentran las plantillas CSV1, CSV2 y CSV3.

Con respecto a la plantilla CSV1 se atenderá la siguiente recomendacion: 

  • El campo frecuencias utilizadas cuando se usan varias bandas se rellenará separadando cada valor por comas. En caso de mutualización poner una M al final de la banda, por ejemplo 700M.
  • El porcentaje de cobertura de cada zona elegible se expresará mediante números enteros (30, 40, 100, ... lo que corresponda).
  • Para emplazamientos de nueva construcción se usará como Identificador del emplazamiento el que el propio solicitante utilice internamente para su identificación. Se debera tener en cuenta que el ID facilitado en el CSV1 debe ser el mismo que en CSV2.

Si los mapas de cobertura en formato Shape superan el valor máximo para ser adjuntados a la solicitud se remitirá un correo electrónico al buzón infraestructurasactivasypasivas@digital.gob.es indicando este asunto y la dirección del destinatario al que se proporcionará enlace por Almacén para remitir los mapas. Dichos mapas se nombrarán de modo que incluyan la zona de concurrencia y solicitante en el título como mínimo. Dichos mapas contendrán la información de cobertura con los emplazamientos del proyecto reflejados en el mapa.






¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?




Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso  de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. 


Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas, agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y disponga de derechos de uso de frecuencias en las bandas indicadas, y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.




¿Qué se entiende por operador habilitado?

El operador habilitado es aquel que cumple los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo y aparece inscrito en el registro de operadores al que se refiere el 7 de la misma ley. Dicho registro tiene carácter público y contiene los datos de las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, así como las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.

Puede consultar en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Agrupación de empresas. Documentar constitución.​


De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de Bases podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas, agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y disponga de derechos de uso de frecuencias en las bandas indicadas, y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Por tanto, debe presentarse en el caso de agrupación de empresas la documentación donde se establezca la constitucion de la misma, empresas participantes, compromisos de cada uno, ayuda solicitado por cada uno, persona jurídica que actúe como representante de la agrupación y el representante o apoderado de la agrupación con poderes bastantes.




¿Ha de existir acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas?



Los beneficiarios deberán proporcionar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente, equitativa y no discriminatoria al equipamiento activo instalado que se haya beneficiado de esta ayuda.

Deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias y con capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a un número superior a dos en caso de demanda razonable.

Las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de la estación. 

Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura de conexiones backhaul de fibra durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Dimensionamiento de la infraestructura adicional.



Conforme al artículo 3 y 7 de  la Orden de Bases, las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de la estación. 

En el caso de que no se identifiquen emplazamientos existentes adecuados para dar cobertura a algunas de las zonas identificadas como elegibles, se podrá incluir la provisión de la infraestructura física pasiva necesaria correspondiente a un nuevo emplazamiento.

Esta infraestructura física a construir incluye cualquier elemento necesario para albergar el equipamiento activo, y deberá permitir un mínimo de dos operadores de servicios de comunicaciones electrónicas prestando servicio desde dicha infraestructura.

Acceso mayorista. Torre.​



De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de Bases, deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias y con capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a un número superior a dos en caso de demanda razonable.

Se deberá proporcionar acceso efectivo a la totalidad de la infraestructura subvencionada durante un periodo mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o durante todo el periodo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si este es superior a 10 años, y de forma ilimitada en el tiempo en el caso de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

Se deberá explotar la infraestructura subvencionada y prestar servicios 5G con las características requeridas durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y durante todo el tiempo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si es superior a 10 años. 


Venta infraestructura subvencionada. 



De acuerdo con el artículo 7 de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, las obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor de la infraestructura. Aquellas partes del total de la infraestructura backhaul que ya existan (por ejemplo, canalización previa existente) y que se beneficien de esta ayuda, deberán cumplir igualmente con lo establecido en el artículo.



Explotación de la infraestructura subvencionada

Conforme al artículo 7 de la Orden de Bases, los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada y prestar servicios 5G con las características requeridas durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y durante todo el tiempo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si es superior a 10 años. 

Las obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma.
Acceso mayorista. Equipamiento Activo

Los beneficiarios deberán proporcionar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente y en condiciones equitativas y no discriminatorias al equipamiento activo instalado que se haya beneficiado de esta ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada y prestar servicios 5G con las características requeridas durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y durante todo el tiempo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si es superior a 10 años. 

 


¿Cuál es la unidad mínima de planificación y ejecución de un proyecto?

El proyecto se diseñará atendiendo al ámbito de concurrencia definido en la convocatoria (ver el apartado Descripción general - características de los proyectos).



¿Qué zonas pueden ser objeto de ayudas?

En el apartado “Zonas elegibles” del Portal de ayudas se puede acceder a los ficheros donde se definen los zonas elegibles en cada zona de concurrencia definida para la convocatoria.

¿Qué gastos se consideran financiables?


Se consideran financiables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

  • Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G standalone.
  • Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de ayudas.
  • Equipamiento y otros materiales.
  • Gastos de personal.
  • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.


¿Cómo se debe formalizar una solicitud de ayuda?

La solicitud debe ser firmada electrónicamente utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado electrónico.

En la Apartado Solicitudes de este portal, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.


¿Cuál es el plazo máximo de ejecución de un proyecto?


Los proyectos pueden ser plurianuales habiéndose establecido como fecha límite para esta convocatoria el 17 de febrero de 2026, no pudiendo aceptarse prorrogas más allá de esta fecha.


Plan de negocio.

Conforme al Anexo I de la Convocatoria, el plan de negocio debe aportar el modelo financiero del proyecto que abarque 15 años desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, con una descripción detallada de los costes e ingresos asociados a la infraestructura objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma en la zona de concurrencia. 


¿Qué documentos se deberán adjuntar con la solicitud?

Los documentos que acompañan la solicitud son:

  • La memoria del proyecto, conforme al contenido definido en el Anexo I de la Convocatoria.
  • La documentación necesaria para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.
  • La relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, o una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.
  • La declaración responsable de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de publicación de la Convocatoria deberá estar acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. O bien, el resguardo de constitución de las garantías presentadas ante la Caja General de Depósitos, en su caso.
  • Las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
  • La declaración de entidades vinculadas, cuando proceda.
  • La relación de emplazamientos, que participan en el proyecto.
  • La relación de zonas elegibles que se cubren en el proyecto.
  • El compromiso de no utilización de las infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de obligaciones contraídas con la Administración .
  • En atención a lo establecido en la Orden/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se adjuntarán asimismo a la solicitud, la “Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)” y “Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”.

    Las declaraciones deberán ser firmadas electrónicamente, mediante Autofirma por persona física con suficientes poderes.



Solvencia económica. Agrupación.

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de Bases, en el caso de agrupación de empresas los requisitos que aplican al beneficiario deben cumplirlos cada una de las empresas del grupo.

De acuerdo con el artículo 22 de la citada Orden, en caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia. 

Solvencia económica. Empresas de reciente creación.




De acuerdo con el artículo 22 de la Orden de Bases, se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado a la zona de concurrencia, sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria.

Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el  cincuenta por cien (50%) de la  ayuda solicitada para la zona de concurrencia.



¿Cuáles son los criterios utilizados en la valoración de las solicitudes?


Los criterios de valoración son: 

  1. Se valorará el porcentaje de población estimada en las zonas elegibles con construcciones, en la zona de concurrencia, a las que se prestará el servicio 5G requerido. 
  2. Se valorará el porcentaje de prestación de servicio 5G de ámbito geográfico en zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera), en particular el número de Km, en la zona de concurrencia, en los que se prestará el servicio 5G requerido. 
  3. Se valorará el porcentaje de población estimada en las zonas elegibles con construcciones, en la zona de concurrencia, a las que se prestará el servicio 5G requerido desde un emplazamiento nuevo. 
  4. Se valorará el porcentaje de prestación de servicio 5G de ámbito geográfico en zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera), en particular el número de Km, en la zona de concurrencia, a las que se prestará el servicio 5G requerido desde un emplazamiento nuevo.  
  5. Se valorará el grado de reutilización de infraestructuras existentes en el proyecto con respecto de lo contemplado en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de esta orden de bases.
  6. Se valorará la oferta de servicios mayoristas del proyecto, adicional a la mínima establecida, así como su detalle, precios y plan para su publicidad entre otros. 
  7. Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de los elementos del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar proporcionadas, a su localización, a las actividades y recursos involucrados, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan de forma extraordinaria a los objetivos medioambientales del principio DNSH, de forma que mejoren los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para la observancia del principio DNSH.
  8. Se valoran los compromisos de creación neta de empleo directo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se valora la cohesión territorial en función del porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (de menos de 10.000 habitantes).
  9. Se valorará la calidad y concreción del plan de negocio, de la estimación de la demanda y de los ingresos y gastos a largo plazo. 


¿Cómo se utiliza Autofirma en el procedimiento electrónico?

Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar Autofirma que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio en el apartado de utilidades.

El documento a aportar será el generado con extensión “.xsig”. El firmante del mismo deberá ser el solicitante de la ayuda.  

Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión .xsig. Para ello deberá seguir las pautas indicadas en el párrafo anterior.



¿Dónde se puede obtener un certificado electrónico?

En la siguiente dirección se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico.


En caso de firma mancomunada, ¿cómo debe firmarse la solicitud?
En caso de representación mancomunada, se deberá generar el pdf de la solicitud desde la aplicación, firmarlo electrónicamente por todos los representantes mediante Autofirma y adjuntar el archivo XSIG resultante. Para ello siga las pautas indicadas en la pregunta frecuente “¿Cómo se utiliza Autofirma en el procedimiento electrónico?”
¿Existe alguna limitación en el tamaño de la memoria?

La memoria técnica y económica asociada a cada proyecto tendrá el contenido mínimo que se recoge en el anexo I de la convocatoria de estas ayudas.

Tenga en cuenta que existe un límite de 5 MB por cada fichero que se envíe asociado a la solicitud/proyecto.

¿Qué modalidad de financiación existe en esta convocatoria?

Las ayudas se otorgarán a través de una subvención financiado por el Fondo de Recuperación de la Unión Europea - NextGenerationEU.


Una vez publicada la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas ¿Cuáles son los siguientes trámites?

Los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios podrán, en el plazo de 5 días, realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Revisadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva, que deberá ser aceptada en un plazo de 5 días.

El documento de aceptación y las declaraciones responsables asociadas, deberán estar firmados electrónicamente por el solicitante o persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad beneficiaria a la que representa. 

¿Qué obligaciones de publicidad existen?

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 31 de las bases reguladoras. De modo que en las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras.

Además, se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en este enlace y el emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU".


Una vez otorgada la concesión de la ayuda, ¿se pueden realizar modificaciones del proyecto?

Sí, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Tales modificaciones deberán justificarse adecuadamente y ser solicitadas a través del registro electrónico, al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberán ser aceptadas expresamente.


¿Estas ayudas son compatibles con otros tipos de ayudas?
Las ayudas no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
¿Cómo se realizan los trámites posteriores a la concesión de la ayuda?
Cualquier trámite posterior a la concesión ha de realizarse a través del registro electrónico, localizando su expediente y utilizando el botón "Presentar Documentación". Con esto se accederá a una página en la que aparecerán todos los trámites posibles para el estado actual del expediente.
¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?
El pago de la totalidad de la ayuda se efectuará, con carácter anticipado, tras dictarse la resolución de concesión.