Concesión: Trámites posteriores a la concesión
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento.
Lectura de las comunicaciones y notificaciones.
Publicación de las comunicaciones y notificaciones.
En el momento de enviarse la comunicación o notificación se recibirá un mensaje de aviso en la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.
Presentación de documentación
La presentación de cualquier solicitud o documentación durante la ejecución del proyecto se realizará a través del Registro Electrónico General (REG).
En esa dirección, tras seleccionar la opción "Nuevo registro", se abrirá un formulario que recogerá:
- Los datos de identificación: son los datos de la persona con capacidad de representación del beneficiario, y que debe ser la misma que firmó la solicitud de ayuda y su aceptación.
- Los datos relativos a la solicitud:
- Seleccionen el siguiente código DIR3 y nombre del organismo o entidad:
- Código DIR3: EA0054448
- Organismo: División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas.
- Asunto
- Expone: es un campo de texto libre donde el beneficiario debe indicar el nombre y NIF de la entidad, y el título del proyecto.
- Solicita: es un campo de texto libre donde el beneficiario debe indicar su solicitud.
- Seleccionen el siguiente código DIR3 y nombre del organismo o entidad:
- Documentación para anexar:
- Se anexarán los documentos que se estimen oportunos.
- Solo se permite un máximo de 5 ficheros con un tamaño máximo de 10Mb cada uno, para los conjuntos de ficheros adjuntos el tamaño máximo es de 15MB.
- En el caso de que el registro incluya documentación anexa que supere los límites establecidos, pueden realizar un segundo asiento registral con el resto de información indicando en el asunto la referencia al número de registro del primero.
- Firma.
Para las solicitudes de autorización: