Descripción general de la ayuda: Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades que se relacionan a continuación:
Empresas públicas y privadas
Las empresas públicas y privadas, entendiendo por tales a toda persona jurídica que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuya actividad principal sea la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003) se entenderá por tales las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que empleen a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocio anual no exceda de cincuenta millones (50.000.000 €) de euros, o su balance general anual no exceda de cuarenta y tres millones (43.000.000 €) de euros.
- Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación citada.
Otras personas jurídicas
Sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Agrupaciones o asociaciones
De las personas jurídicas citadas en los puntos 1 y 2 anteriores.