Convocatoria 2007: Requerimiento de Subsanación Cuenta Justificativa
De conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la solicitud de verificación técnico económica no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La documentación justificativa se enviará mediante firma electrónica a través de la Aplicación de justificación de datos económicos disponible en el apartado Justificación de la Ayuda.
Cuando la documentación no se presente con firma electrónica, el documento de remisión, impreso y con firma manuscrita, deberá presentarse además en uno cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que incluye tanto la presentación de la cuenta justificativa inicial, en el plazo indicado anteriormente, como los documentos que posteriormente sean solicitados a los beneficiarios por el órgano instructor a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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