Convocatoria 2007: Requerimiento de Presentación de la Cuenta Justificativa
Según lo previsto en el artículo 70.3 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La documentación justificativa se enviará mediante firma electrónica a través de la Aplicación de justificación de datos económicos disponible en el apartado Justificación de la Ayuda.
Cuando la documentación no se presente con firma electrónica, el documento de solicitud de verificación técnica y económica, impreso y con firma manuscrita, deberá presentarse además en uno cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que incluye tanto la presentación de la cuenta justificativa inicial, en el plazo indicado anteriormente, como los documentos que posteriormente sean solicitados a los beneficiarios por el órgano instructor a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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