Convocatoria 2007: Requerimiento de Documentación Justificativa - Cuenta Justificativa Simplificada
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 de 25 de julio de 2006) la entidad beneficiaria puede presentar una cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda concedida sea por un importe inferior a 60.000 euros.
Sin embargo, realizado el muestreo al que se refiere el artículo setenta y cinco.3 del citado Reglamento, que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las ayudas, se podrá requerir a la entidad beneficiaria, en caso de estar incluida en dicho muestreo, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, presente la documentación que se cita a continuación, advirtiéndole de que la falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
- Impreso 190 del IRPF con las hojas resumen de las retribuciones anuales de las personas que imputan al proyecto.
- Copia de la hoja del convenio colectivo donde figure la jornada laboral expresada en número de horas.
- Desglose del coeficiente de la Seguridad Social imputado en la Fichas normalizadas de gasto.
- Facturas y documentos de pago.
- TC2 de todos los meses del ejercicio de la concesión de la ayuda con cada una de las personas que imputan horas al proyecto señaladas.
Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La documentación justificativa se enviará mediante firma electrónica a través de la Aplicación de justificación de datos económicos disponible en el apartado Justificación de la Ayuda.
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