KDT

Concesión: Concesión KDT 2023

Acuerdo nacional de subvención

Una vez comprobado que la entidad cumple con los requisitos para requisitos para ser beneficiaria exigidos en el «KDT work programme for the year 2023» y el resto de la normativa vigente, se generará el documento «Acuerdo de subvención nacional».

En este momento se emitirá un requerimiento a las entidades beneficiarias para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, firmen dicho acuerdo.

Una vez firmado por la entidad, pasará a la firma de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y será almacenado automáticamente en el expediente. Para su información, los beneficiarios, recibirán un aviso al mail de contacto proporcionado cuando este proceso de firma esté finalizado.

Garantías

De acuerdo con el «KDT work programme for the year 2023», como medida de refuerzo de la protección financiera y de la capacidad de recuperación de los fondos públicos, el pago anticipado del tramo nacional de las ayudas queda condicionado a la constitución de garantías.

Tras el envío del cuestionario y de la documentación solicitada, los beneficiarios recibirán una notificación con el importe de la garantía que deben constituir, que dependerá de la solvencia económica y financiera de la entidad según la siguiente tabla:

Categoría de Calificación

Garantía Exigida

AAA

0%

AA

0%

A

15%

BBB

45%

BB

70%

B

80%

CCC

100%

CC

100%

C

No financiado

D

No financiado

 La valoración de la solvencia económica y financiera de cada entidad se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008/C 14/02), relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Para la constitución de garantías dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento para la firma del acuerdo nacional de subvención.

Dichas garantías deben ser constituidas ante la Caja General de Depósitos de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

Dicha constitución se efectúa de forma telemática mediante el acceso al Servicio SECAD (Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos).

Estos son los datos necesarios para la constitución de la garantía:

  1. Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, domicilio y NIF.
  2. Razón social del constituyente o garantizado, domicilio y NIF.
  3. Si es la primera vez que va a constituir un depósito o garantía deberá aportar la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas). Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores depósitos o garantías, salvo que se haya producido alguna modificación.
  4. Norma que impone la obligación de constituir garantía: Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Finalidad para la que se constituye: KDT Call 2023.
  6. Concesión Ayuda del Proyecto: Indicar título del proyecto.
  7. Código de expediente de ayuda: Indicar el número completo del expediente KDT-01000-2023-XXXX.
  8. Autoridad a cuya disposición se constituye: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública CIF: S2801502B.

Salvo oposición expresa, el órgano instructor consultará de forma electrónica que se ha realizado la constitución de garantías.

Para más información consulte estos enlaces del portal Tesoro Público:

Pago

El pago de la ayuda quedará condicionado a la formalización del acuerdo nacional de subvención, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la correcta constitución por el beneficiario de las garantías en su caso establecidas.

Una vez comprobado que el beneficiario cumple los requisitos para el pago, se tramitará de oficio el pago de forma individualizada a cada participante.

En caso contrario, se procederá a tramitar la pérdida de derecho a cobro de la ayuda. Tiene más información en Pérdida del derecho al cobro.