Justificación

ECSEL Calls 2015: Convocatoria 2015

No es necesario presentar justificación para la ECSEL CALL 2015 

Basado en el artículo 17.2 de los Estatutos de la Empresa Común ECSEL, el acuerdo internacional administrativo regula el seguimiento técnico y financiero en sus artículos 6 y 7.

Según determina el acuerdo, la Empresa Común ECSEL se encarga del seguimiento y monitorización técnico y también financieros del proyecto para comprobar la verificación de los gastos según las normas H2020 (que son también aplicables a nivel nacional). Consecuentemente, la autoridad nacional puede utilizar los resultados de éste como parte de su propio procedimiento de seguimiento y reintegro.

En relación al seguimiento de las ayudas, se utilizarán los resultados de los controles técnicos y financieros efectuados por parte de la Empresa Común ECSEL sin que sea necesario llevar a cabo una auditoría independiente a nivel nacional.

Se consultará directamente el resultado de las evaluaciones realizadas por parte de la Empresa Común ECSEL no siendo necesario que presenten ningún tipo de justificación.