Preguntas frecuentes
AVISO: Estas FAQs tienen un carácter informativo con el fin de facilitar el entendimiento de las principales condiciones de participación y no sustituyen a lo establecido en las Bases Reguladoras y a la convocatoria de ayudas. En caso de contradicciones entre este documento y aquellos, prevalecerá lo establecido en las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
Preguntas frecuentes de: Pago de las ayudas
- ¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?
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El artículo 11 de la Orden de Bases establece el procedimiento y requisitos para el pago señalando que el pago será bajo la modalidad de pago único de forma anticipada tras la comprobación de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- ¿Existe la obligación de constitución de garantías para percibir el pago?
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De acuerdo con lo establecido en la sección 7ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.