Descripción General: Beneficiarios
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Podrán ser beneficiarios de la subvención las empresas, o agrupaciones de empresas, participantes indirectas en el IPCEI-CIS y cuyos los proyectos se ajustan a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión C(2021) 8481 final “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo”, así como la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final.
Las entidades beneficiarias son aquellas que cumplan los requisitos detallados en el artículo 3 del Real Decreto 765/2024, de 30 de julio.