Concesión: Nueva Propuesta de Resolución Provisional
Nueva Propuesta de Resolución Provisional tras la modificación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Habida cuenta de la modificación del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE Núm 154, de 29 de junio de 2023), y conforme al régimen de aplicación de dicha modificación previsto en su disposición transitoria séptima, resulta necesario publicar una nueva propuesta de resolución provisional de la Convocatoria – ÚNICO SECTORIAL 5G 2023 de ayudas dictada por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la financiación de proyectos del Programa UNICO SECTORIAL 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (BOE Núm. 306, de 22 de diciembre de 2022), al amparo de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 198, de 18 de agosto de 2022), que viene a complementar a la propuesta de resolución provisional publicada el 13 de junio de 2023.
Propuesta de Resolución Provisional
Fecha de la nueva publicación de la Propuesta de Resolución Provisional a luz de la modificación del apartado 3 bis del artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 26 de julio de 2023.
Con la presente publicación, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, como órgano instructor del procedimiento de concesión de acuerdo con el artículo 21.4 de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, formula una nueva Propuesta de Resolución Provisional que consta del siguiente listado:
Relación de proyectos estimados [PDF]
Las entidades cuyos proyectos no se encuentren en la lista publicada, deben entender que se les tiene por desistidos de su solicitud, o en su caso, que su solicitud ha sido desestimada.
Los solicitantes pueden acceder a la notificación individual de su expediente a través de la sede electrónica del modo previsto en el art. 23 de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio.
Aceptación de la ayuda
De aplicación únicamente para aquellas entidades que no se encontraban en la lista previamente publicada con fecha 13 de junio de 2023, y que a raíz de la modificación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son propuestas en esta nueva propuesta de resolución provisional como beneficiarias.
El interesado que haya sido propuesto como beneficiario por propuesta de resolución provisional, dispone de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación en el registro electrónico, para que comunique la aceptación, desistimiento o alegaciones de la ayuda propuesta.
Las aceptaciones, desistimientos o alegaciones a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello se deberá acceder al expediente en la sede electrónica y utilizar el botón "Presentar Documentación", que permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento o alegaciones. Desde ahí se podrá aportar la documentación pertinente.
Si el acceso a la sede electrónica se realiza con certificado digital, se tiene que acceder al expediente a través de la pestaña “Expedientes” y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que se haya accedido al detalle del expediente aparecerá el botón "Presentar Documentación".
La aceptación, desistimiento o alegaciones de la ayuda deberá ser firmado por el representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria, o en el caso de tratarse de un proyecto en cooperación, de aquella persona que haya sido designada como representante o apoderado único de la agrupación.
Para en proyectos individuales, en caso de que el documento de aceptación sea firmado por un representante distinto del que formuló la solicitud de concesión de subvención, se deberá adjuntar el correspondiente poder que acredite que puede ejercer dicha representación junto con el documento de aceptación firmado.