Concesión: Propuesta de Resolución Definitiva

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Publicación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de ayudas ÚNICO SECTORIAL 5G 2023 – 2ª Convocatoria, dictada por Resolución de 11 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la financiación de proyectos del Programa UNICO SECTORIAL 2023 – Segunda Convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (BOE Núm. 167, de 14 de julio de 2023), al amparo de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 198, de 18 de agosto de 2022).

Propuesta de Resolución Definitiva

Fecha de publicación de Propuesta de Resolución Definitiva: 20 de noviembre de 2023.

Con la presente publicación, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, como órgano instructor del procedimiento de concesión de acuerdo con el artículo 21.4 de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, formula la Propuesta de Resolución Definitiva que consta del siguiente listado:

Relación de proyectos estimados [PDF] [145.05 kB]

Relación de proyectos desestimados [PDF] [133.02 kB]

Las entidades cuyos proyectos no se encuentren en las listas anteriores, deben entender que se les tiene por desistidos de su solicitud.

Las propuestas de resolución provisional, previamente notificadas, para las que no se hayan presentado alegaciones, y que hayan acreditados los requisitos exigidos en la misma para adquirir la condición de beneficiario, quedan elevadas a definitivas de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimoséptimo de la presente Convocatoria.

Aceptación de la ayuda

Aquellos interesados que hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la propuesta de resolución definitiva en el registro electrónico, para que comunique la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta y aporte los justificantes o documentos requeridos si no lo hubiera hecho previamente.

Los solicitantes pueden acceder a la notificación individual de su expediente a través de la sede electrónica del modo previsto en el art. 23 de la citada Orden ETD/806/2022, de 26 de julio.

Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello se deberá acceder al expediente en la sede electrónica y utilizar el botón "Presentar Documentación", que permitirá acceder al formulario de aceptación o desistimiento. Desde ahí se podrá aportar la documentación pertinente.

Si el acceso a la sede electrónica se realiza con certificado digital, se tiene que acceder al expediente a través de la pestaña “Expedientes” y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que se haya accedido al detalle del expediente aparecerá el botón "Presentar Documentación".

La aceptación o desistimiento de la ayuda deberá ser firmado por el representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria, o en el caso de tratarse de un proyecto en cooperación, de aquella persona que haya sido designada como representante o apoderado único de la agrupación.

Para proyectos individuales, en caso de que el documento de aceptación sea firmado por un representante distinto del que formuló la solicitud de concesión de subvención, se deberá adjuntar el correspondiente poder que acredite que puede ejercer dicha representación junto con el documento de aceptación firmado.

Garantías

En esta fase de la instrucción de la presente convocatoria de ayudas no es necesario la constitución de ningún tipo de garantía, pero con el fin de anticipar la posterior obligación de constitución de dicho requisito, se recuerda que de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán, en el momento de la publicación de la resolución de concesión, aportar una garantía a favor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del 100 % de la ayuda concedida, excepto las entidades indicadas en el artículo 14.1 de las bases reguladoras establecidas en la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio.

Se puede encontrar más información al respecto en “Trámites relativos a la concesión” de esta página web.