Justificación

Guía para la presentación de la solicitud de verificación técnico - económica [PDF] [5.67 MB]

Aspectos relevantes a tener en cuenta para la justificación y ejecución del proyecto

Plazo de ejecución

Tal y como establece el apartado tercero de la convocatoria, el inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar finalizados antes de la fecha de cumplimiento del objetivo CID 180, que actualmente es 30 de junio de 2026.

Plazo de justificación

Según dispone el artículo 40 de la Orden de bases, el plazo para presentar la documentación justificativa, como norma general, comprende desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediatamente posterior al de la anualidad a justificar.

En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar, salvo el año de finalización del proyecto en el que las justificaciones deberán estar disponibles, como máximo, el 31 de enero del año siguiente a la finalización del proyecto.

No obstante, la primera justificación se presentará en el primer trimestre de 2026, correspondiendo a la anualidad 2024 y conjuntamente a la anualidad 2025.

Falta de justificación de una anualidad

Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la documentación justificativa se presentará anualmente. La falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad conllevará el reintegro total de la ayuda concedida, como especifica el artículo 44.4.e) de la Orden de bases.

Anualidades

Según el artículo 40 y el apartado Cuarto de la Convocatoria, siempre que se cumpla la condición de actividad anterior, la distribución del presupuesto financiable aprobado en la Resolución de concesión tiene carácter estimativo.

Instrucciones y modelos electrónicos para la justificación

Las instrucciones sobre la documentación a presentar para la justificación técnico-económica y sobre los justificantes de gasto y pago admisibles se encuentran en el Anexo XI de las bases reguladoras. Serán igualmente de aplicación las instrucciones sobre Gastos Subvencionables que se encuentran en el Anexo IV de la Convocatoria.

Se facilitan instrucciones operativas adicionales en la guía de justificación que se encuentra en esta misma página.

La presentación de la justificación se realizará a través de la solicitud disponible a tal efecto dentro del expediente a través de la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Orden de bases y apartado Decimonoveno de la Convocatoria. En el formulario se encuentran disponibles distintos modelos .csv para cargar los datos, tal y como se indica en la guía de justificación.

Gastos Subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.4 de esta orden.

En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

Con carácter general, resultarán de aplicación el artículo 14, el apartado Noveno del Anexo I, Convocatoria, y el Anexo IV de la Orden de bases.

Gastos de Instrumental

Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

Gastos de Personal

Se consideran financiables los gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. La realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción deberá ser acreditable ante una auditoría externa.

Al efecto de esto último, la entidad beneficiaria deberá habilitar, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

Subcontrataciones

Las subcontrataciones se regirán en todo momento por lo recogido en los artículos 20 y 21 de la Orden de bases.

En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes

transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán financiables las subcontrataciones.

Con la resolución de concesión no se autoriza ninguna celebración de contrato de subcontratación. La documentación que presentar para las subcontrataciones que requieran de autorización previa se especifica en el Anexo X, letra B de la Convocatoria.

Justificantes de gastos

La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha de fin de justificación, atendiendo siempre a que el pago ha de realizarse en un plazo máximo de 60 días. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de solicitud.

Contabilidad separada

El beneficiario, de acuerdo con el artículo 9.5 de la Orden de bases, debe mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable diferenciado dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

Actividades de Convergencia Europea

Según el artículo 16 de la Orden de bases y el apartado Quinto de la Convocatoria, todos los proyectos deberán incluir actividades para integración y convergencia con iniciativas de la Unión Europea en las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.

Una vez justificada la realización de las actividades específicas de convergencia europea, éstas deberán validarse por la Dirección General del Dato, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, u otro organismo cualificado y competente que emitirá certificación de conformidad. La justificación de estas actividades se realizará según lo dispuesto en el apartado A.2.4 del Anexo XI de la Orden de bases.

Difusión de resultados

En el caso de que se haya aplicado una bonificación de 15 puntos porcentuales por amplia difusión de los resultados del proyecto, se deberá acreditar que dichos resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, servicios de compartición de datos incluyendo por lo menos un área de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.