Convocatoria: Constitución de Garantías
En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad pública o una entidad no lucrativa, en aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedará exonerado de la constitución de garantía.
El plazo para la constitución de las garantías será de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Estas garantías deberán constituirse por un importe del 100% del valor de la subvención efectuada en modalidad de pago anticipado.
Dichas garantías deben ser constituidas ante la Caja General de Depósitos de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades:
- Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
Estos son los datos necesarios para la constitución de la garantía:
- Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, domicilio y NIF.
- Razón social del constituyente o garantizado, domicilio y NIF.
- Si es la primera vez que va a constituir un depósito o garantía deberá aportar la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas). Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores depósitos o garantías, salvo que se haya producido alguna modificación.
- Norma que impone la obligación de constituir garantía: Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
- Finalidad para la que se constituye: Programa Espacios de Datos Sectoriales.
- Concesión Ayuda del Proyecto: Indicar título del proyecto.
- Código de expediente de ayuda: Indicar el número completo del expediente TSI-10012X-2024-XXXX.
- Autoridad a cuya disposición se constituye: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública CIF: S2801502B.
Salvo oposición expresa, el órgano instructor consultará de forma electrónica que se ha realizado la constitución de garantías.
Para más información consulte estos enlaces del portal Tesoro Público: