Preguntas Frecuentes

AVISO: Estas FAQs tienen un carácter informativo con el fin de facilitar el entendimiento de las principales condiciones de participación y no sustituyen a lo establecido en las Bases Reguladoras y a la convocatoria de ayudas. En caso de contradicciones entre este documento y aquellos, prevalecerá lo establecido en las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

¿Soy PYME?

Conforme al Anexo I del Reglamento 651/2014, han de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

  • Mediana empresa: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 


¿Cómo se solicita la ayuda?

A través de la página de Acelerapyme se habilitará el acceso a la solicitud.

Será necesario identificarse a través de cualquiera de los métodos habituales de autentificación (certificado digital, DNIe, Clave Permanente).

Antes, el solicitante deberá haberse registrado en la plataforma y haber realizado el test de madurez digital.


¿Supero el límite de las ayudas minimis?

Las ayudas de minimis son aquellas ayudas para empresas que los Estados miembros de la Unión Europea no tienen que notificar a la Comisión Europea. Como norma general, el importe máximo es de 200 000 euros por empresa a lo largo de un período de 3 años, si bien existen ciertas limitaciones por sector:

  • Para empresas de transporte el límite será de 100.000 euros,
  • Para empresas del sector de la pesca y la acuicultura el límite será de 30.000 euros,
  • Para empresas del sector agrícola el límite será de 20.000 euros.

Estos límites máximos se aplicarán cualesquiera sea el origen de la ayuda, estén o no financiadas total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores.

Para el cálculo de los importes, se deberá emplear las cifras brutas de las ayudas, es decir, las cifras antes de deducción de impuestos u otras cargas.

Si tiene dudas sobre el carácter de minimis de ayudas que ha recibido en años anteriores puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.



¿El Programa Agentes del Cambio es compatible con otras ayudas?

Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este sentido, el beneficiario deberá comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



¿Mi empresa cumple con el principio DNSH?

El principio DNSH (“do no significant harm”) establece que las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deberán contribuir a la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos, la economía circular o la prevención y control de la contaminación, entre otros.

Por ello, no podrán solicitar la ayuda aquellos beneficiarios cuya actividad se encuentre en la lista de actividades excluidas de la financiación. Esta comprobación se llevará a cabo comprobando el CNAE de cada empresa solicitante.

El beneficiario también deberá garantizar que la contratación del Agente del Cambio respeta plenamente las normas y prioridades de la UE en materia climática y medioambiental, así como da cumplimiento al principio DNSH.

Más información sobre actividades excluidas: Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

¿Qué debo tener en cuenta cuando contrate al Agente del Cambio?

Los contratos que se firmen entre empresas beneficiarias y Agentes del Cambio serán de carácter indefinido y a tiempo completo en el formato habilitado por el SEPE.

Los requisitos que debe cumplir el Agente del Cambio para ser elegible son:

  • Disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al programa “Generación Digital: Agentes del cambio”.
  • Estar inscrita o inscrito en el Directorio de Agentes del Cambio.
  • No haber tenido relación laboral previa con la empresa beneficiaria.
  • Encontrarse en situación de desempleo.

¿Cómo funciona el proceso de justificación?

La PYME beneficiaria no tendrá que aportar ningún documento en la justificación de la ayuda puesto que el Órgano Concedente consultará los datos correspondientes de manera automatizada y por medios electrónicos. Así pues, el Órgano Concedente obtendrá mensualmente las evidencias de: afiliación, cotización y recaudación; vigencia y/o modificación del contrato; estar al corriente de las obligaciones tributarias; de no ser deudor de reintegro, entre otras.

A partir de las evidencias obtenidas, se reconocerá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a esa mensualidad. En el caso de que el resultado de la verificación de la justificación no sea conforme, se podrá iniciar un trámite de subsanación previa notificación a la empresa beneficiaria.


¿En qué categoría profesional debe ser contratada o contratado el Agente del Cambio?
La categoría que debe tener la persona contratada como Agente del Cambio debe ser la que corresponda según la normativa laboral vigente, de acuerdo a lo establecido en los arts. 2, 10, 18 de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre.
Queremos participar como Agentes del Cambio, ¿nos pueden facilitar información para suscribirnos?
El programa "Agentes del Cambio" es una convocatoria de ayudas para aquellas pymes que deseen contratar una persona experta para llevar a cabo procesos de transformación digital en sus organizaciones. Por tanto, no es necesario suscribirse como en otros programas (por ejemplo, Kit Digital).
¿Qué funciones concretas deben realizar los Agentes del Cambio? ¿Qué actividades cabe esperar de estas personas una vez contratados? ¿Qué perfiles profesionales tienen?

Tal y como se indica en el art. 40 de la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son destinatarios de los programas de formación:

  1. Jóvenes hasta 35 años, preferentemente mujeres, con posibilidad de incorporarse al mercado laboral como agentes de transformación digital de una pyme.
  2. El 70 % de los destinatarios deberán estar desempleados al inicio de la formación y el restante 30 %, deberán estar trabajando al inicio de la formación, cumpliendo en ambos casos, los requisitos de estudios y experiencia profesional indicados a continuación:
    1. Nivel de estudios requerido (una de las 3 opciones):
      1. Con título de Grado Universitario o cursando el último año de carrera.
      2. Con título de FP Grado Superior.
      3. Con certificado de profesionalidad de nivel 3, título de Bachillerato o de FP grado medio siempre que se tenga una experiencia laboral de mínimo dos años en un puesto vinculado a competencias digitales.
    2. Experiencia profesional requerida:
      • Mínimo de seis meses de experiencia profesional previa incluyendo prácticas (excepto para el caso indicado en el punto C del nivel de estudios requerido).

Para más información: https://landing.eoi.es/generacion-digital-desempleados/


Si el Agente del Cambio recomienda inversiones para acometer la transformación digital de los procesos de la empresa beneficiaria, ¿Qué ayuda o ayudas podemos solicitar para hacer dichas inversiones?

Entendemos que son varios los factores que se deberán tener en cuenta: la actividad económica de su empresa, su ubicación geográfica, tipo de inversión a realizar, etc.

Dada la complejidad y teniendo en cuenta que son varias las administraciones que pueden convocar ayudas para la transformación digital le sugerimos visite el portal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde puede consultar y mantenerse informado sobre las convocatorias de distintas administraciones vinculadas al Fondo de Recuperación NextGenerationEU: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España (planderecuperacion.gob.es)

También le invitamos a visitar la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) en la que puede configurar el servicio de suscripción de alertas, según sus necesidades.


¿Qué requisitos tiene que cumplir una persona para ser Agente del Cambio? ¿Puede ser Agente del Cambio una persona ya empleada?

En el art. 28 de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, se establecen los requisitos que se deben cumplir para tener la consideración Agente del Cambio:

  • Cumplir con los requerimientos del artículo 11 de la misma orden.
  • No haber tenido relación laboral previa con la entidad contratante beneficiaria o, en su caso, el grupo de sociedades al que este pertenece, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, durante los doce meses anteriores a la concesión de la ayuda, o en un periodo inferior si la convocatoria así lo establece.
  • Encontrarse en situación de desempleo en las Oficinas de Empleo.
  • No estar contratado por otro beneficiario.
  • Su contratación permita asegurar una composición equilibrada de mujeres y hombres en el programa, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el conjunto de contratos validados, siempre que ello no suponga una restricción a la ejecución del programa ni impida cumplir los objetivos del mismo.

Tal y como se indica en el art. 11 de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, los Agentes del Cambio son personas que han recibido una formación especializada en la digitalización de empresas.

Consulte cuáles son las entidades que están impartiendo dicha formación y realice la preinscripción

¿Dónde puedo consultar si una persona está acreditada como “Agente del Cambio”? ¿Existe algún listado?

Tal y como se indica en el art. 11 de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, los Agentes del Cambio deberán disponer del título acreditativo de haber superado la formación correspondiente al programa “Generación Digital: Agentes del cambio” y estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio.

Le invitamos a visitar la página web de la Escuela de Organización Industrial EOI, entidad encargada del Programa Generación Digital, donde podrá obtener más información.

Una vez que los Agentes del Cambio hayan recibido la formación, se procederá a la publicación del Directorio de Agentes del Cambio (al que se accederá desde la plataforma Acelera pyme ). En dicho Directorio los Agentes del Cambio podrán publicar sus perfiles profesionales y preferencias, y de esta manera los beneficiarios podrán consultar quiénes son y su perfil profesional como paso previo a su contratación.

También le invitamos a visitar con cierta frecuencia este Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se irá actualizando regularmente con las novedades del Programa Agentes del Cambio.

¿Existe la Autorización de Representación Voluntaria como en el Kit Digital?
No, de acuerdo con lo establecido en el art. 24.4 de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 del Programa Agentes del Cambio.
¿Cómo es el proceso de solicitud de la ayuda? ¿Tenemos que solicitar la ayuda antes o después de la contratación del Agente del Cambio?

Para una mayor comprensión, indicamos cómo es el proceso:

  1. La PYME tiene que registrarse en AceleraPyme y realizar el test de diagnóstico de Madurez Digital.
  2. Podrá solicitar la ayuda mediante la cumplimentación de un formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio y accesible mediante un enlace en AceleraPyme y en este Portal de Ayudas del Ministerio.
  3. Después de la concesión de la ayuda, la PYME deberá seleccionar un Agente del Cambio, de entre aquellos que aparecen en el Directorio Agentes del Cambio, accesible desde el Portal AceleraPyme y desde este Portal de Ayudas del Ministerio.
  4. El Agente del Cambio seleccionado tiene que cumplir con varios requisitos.
  5. La PYME comunicará qué Agente del Cambio desea contratar para que se proceda a la validación del candidato.
  6. Una vez confirmada la validación del candidato, la PYME podrá formalizar el contrato.
  7. El contrato laboral formalizado deberá ser por cuenta ajena en la modalidad indefinida, a tiempo completo, por un salario conforme a la normativa laboral.
  8. La PYME comunicará la formalización de la contratación, aportando el identificador del contrato, el número de afiliación y la cuenta de cotización del Agente para su validación e iniciar el consumo del bono.
  9. La ayuda se recibirá a través de pagos trimestrales, en la cuenta bancaria que la PYME indique en su solicitud.
  10. La PYME no tendrá que aportar ningún documento para la justificación.”
He cometido un error en la solicitud, ¿cómo puedo solucionarlo?

En aquellos casos en la solicitud no reuniese los requisitos formales establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la solicitud en el plazo máximo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el art. 24.12 de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 del Programa Agentes del Cambio.

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