Descripción General: Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en la UE y, adicionalmente, establecimiento o sucursal ubicado en territorio español:

  • Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica. Se entiende por «actividad económica», según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro)
  • Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter público o privado (conforme a la definición recogida en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014)