Descripción general: Beneficiarios
Para los proyectos recogidos en el apartado Tercero.4 podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público.
Para el resto de los proyectos sólo podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas, excepto:
- Las entidades del sector público.
- Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
- Los profesionales autónomos.
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).
Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Novedades de la convocatoria 1/2014 respecto de la 1/2013
Se modifican los beneficiarios a los que se dirige la convocatoria, quedando excluidos para los proyectos de ámbito nacional:
- Las entidades del sector público.
- Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
- Los profesionales autónomos.
- Los organismos de investigación.
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Las asociaciones empresariales sectoriales.
- Las agrupaciones empresariales innovadoras.
En cambio se permite que las microempresas puedan presentar proyectos en la modalidad individual y en cooperación.
Los beneficiarios de los proyectos de ámbito internacional no varían.